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Recibos con ?sorpresa?

La OMIC advierte que es importante estar informados sobre el recargo por exceso de consumo para evitar sorpresas en la factura de Sevillana- Endesa

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  • Los consumidores deben ser conscientes de la necesidad de acostumbrarse a ahorrar energía si no se quiere sufrir sobresaltos en la factura de la luz
Enero y febrero han llegado con largas colas en la Oficina Municipal de Información al Consumidor y en las oficinas de Sevillana - Endesa. Las modificaciones en la facturación de los consumos de energía introducidas por el Decreto 1578/2008 derivó en que los consumidores comenzarán a pagar las facturas mensualmente, pero con lecturas reales bimestrales.
Es decir, la primer factura para la inmensa mayoría de los vecinos llegó con consumos estimados, lo que dio lugar a una primera factura mensual con consumos estimados a la baja y una segunda factura mensual con consumos reales y, en líneas generales, muy superior a la primera. La alarma saltó de inmediato y los usuarios del servicio de Sevillana - Endesa comenzaron a solicitar el reintegro de las cantidades indebidamente cobradas como consecuencia de la facturación mensual y la aplicación del coeficiente reductor en el cálculo del consumo estimado. Entienden los consumidores que ello dio lugar a la aplicación de las tarifas de enero de este año a consumos efectuados en el mes de diciembre del anterior ejercicio.
Dada esta situación, la factura presentada al cobro por Sevillana-Endesa ha ocasionado un perjuicio económico, motivo por el cual muchos usuarios solicitaban la revisión de la facturación y la pertinente devolución del importe cobrado en exceso.
Pero esta no era la única sorpresa en las facturas. Los consumidores percibieron que aparecía en las mismas facturas un concepto, recargo por exceso de consumo, que vinculaban directamente a esta estimación a la baja de la primera factura y el posterior ajuste de los consumos cuando se incluyeron los consumos reales. Nada más alejado de la realidad. El recargo por exceso de consumo, un claro incremento de la tarifa normal, llegó a los consumidores en el año 2006 cuando, mediante Real Decreto 809/2006, se aprobó la puesta en marcha de una "penalización" por exceso de consumo para la tarifa normal.
¿En que consistió inicialmente el recargo por exceso de consumo? Muy simple de explicar. Los consumos superiores a 1300 KWh en un bimestre debían abonar por cada KWh de exceso la cantidad de 0,013 euros, cantidad a la que hay que sumar el IVA.
Pero esta historia, que afectaba directamente al bolsillo de los consumidores, comenzó a agravarse cuando el Boletín Oficial del Estado publicó el 30 de junio de 2007 que se pagaría el mismo importe, 0,013 euros por cada kilovatio, pero considerando consumo excesivo los 1.100 KWh. Es decir, un sistema de premio-castigo que conllevaba además del incremento normal del precio de la energía eléctrica el derivado de este aumento encubierto en la penalización por exceso de consumo, cuyo tope se reducía bimensualmente en 200 KWh.
Para los que vivimos en el Sur de España y "tiramos" del aire acondicionado en verano, o los del Norte, que recurren más a la calefacción en invierno, esta reducción a los 1.100 kilovatios marcaba un umbral al que se podía llegar fácilmente, con el consiguiente incremento efectivo en el precio de la electricidad.
Pero la historia no paró allí, ya que el Boletín Oficial del Estado del miércoles 31 de diciembre de 2008 publicó un nuevo límite para lo que se considera consumo excesivo y el precio que hay que pagar por el mismo. Desde enero de 2009 se ha reducido el límite de KWh. sin penalización a sólo 500 KWh y, a la vez, el precio ha subido considerablemente: ahora cuesta 0,02839 euros. Es decir, que entre su implementación y esta nueva actualización el precio real ha subido más de un 100 %.
Y esto se paga caro, máxime cuando como este año la ola de frío intenso que afectó a toda España conllevó un mayor uso de los sistemas de calefacción, que se reflejó en la factura de enero del año 2009.
Por todo ello, es muy importante que los consumidores sean conscientes de la necesidad de acostumbrarse a ahorrar energía si no se quiere sufrir sobresaltos en la factura de la luz. Y ello, simplemente porque de los 1300 KW hora de consumo máximo sin penalización cada dos meses se ha pasado a los 500 KWh mensuales sin penalización por exceso de consumo, y que cada KWh que excede de este tope ha pasado a costar desde los 0,013 iniciales a los 0,028 actuales, más el IVA pertinente.
Es decir, que los "sobresaltos" que han afectado a los consumidores están, en parte, derivados del criterio del Consejo de Ministros y del Ministerio de Industria de penalizar los consumos excesivos.
Ante esta política de hechos consumados, el futuro para los consumidores pasa pues, fundamentalmente, por tomar conciencia de que tienen que ahorrar en el consumo de energía eléctrica, comenzando por la conveniencia del uso de bombillas de bajo consumo, y siguiendo por la utilización de electrodomésticos eficientes, además de aislar convenientemente la vivienda y, sobre todo, recordar siempre que los excesos se pagan caro en la factura de la luz.

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