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Mi coche no se mueve del garaje: ¿puedo tenerlo sin seguro?

La obligatoriedad de la cobertura del vehículo en caso de no utilizarlo es una pregunta recurrente entre los conductores

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  • Vehículos estacionados. -

El seguro es uno de los principales gastos en el mantenimiento del coche. La obligatoriedad de la cobertura del vehículo en caso de no utilizarlo es una pregunta recurrente entre los conductores. 

¿Qué ocurre si no se utiliza y se queda en el garaje? ¿Tiene que estar igualmente cubierto o cabe la posibilidad de ahorrar ese gasto?

La respuesta la recoge el Real Decreto legislativo/2004. “Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir un contrato de seguro por cada vehículo del que sea titular que cubra [...] la responsabilidad civil”

Un seguro mínimo es, por lo tanto, obligatorio por ley para cualquier vehículo motorizado que tenga matrícula o domicilio español. Sin esta póliza a terceros, no solo no se puede circular, sino que se prohíbe que esté estacionado en la vía pública o en un espacio privado. 

Puede parecer que a priori, un coche que no se utiliza no puede causar ningún daño y, por lo tanto, no debería requerir un seguro a terceros. Pero la cobertura de responsabilidad civil no se limita únicamente a los accidentes de tráfico.

Porque, aún estando estacionado en un garaje privado, siempre comporta un riesgo, por mínimo que sea. Un cortocircuito interno puede provocar un incendio o el fallo de los frenos puede dejar caer el automóvil y ocasionar daños materiales. Contratando un seguro mínimo, se cubren estas posibilidades y se evita que el dueño tenga que asumir los desperfectos a terceros que pueda ocasionar.

¿Qué ocurre si el coche no está asegurado?

La responsabilidad de contratar un seguro recae, en primera instancia sobre el titular. En caso de no estar cubierto, se expone a una sanción que puede variar desde los 600 a los 3000 euros, en función de la gravedad de la situación. Se tiene en cuenta el lugar donde se encontraba el vehículo, el tiempo transcurrido sin cobertura y la reiteración de los hechos.

Del mismo modo, el automóvil quedará inmovilizado y solo podrá ser recuperado cuando se abonen los gastos correspondientes y se demuestre una contratación en regla del seguro del coche.

Una excepción

Existe una excepción en la obligatoriedad de la cobertura mínima. Por venta, herencia o motivos personales, es posible dar de baja de manera temporal o definitiva el coche en la Dirección General de Tráfico. Es un trámite sencillo que consiste en aportar el impreso junto con la documentación del titular y el vehículo y pagar las tasas correspondientes. Uno de los requisitos principales para poder llevar a cabo esta gestión es tener la ITV en regla. 

Esta es la única manera de tener un coche sin necesidad de contratar un seguro de responsabilidad civil. Del mismo modo, se evita pagar el IVTM (impuesto sobre vehículo de tracción mecánica) durante el periodo en el que no esté dado de alta. También hay que tener en cuenta que en caso de conducir un vehículo que está retirado de la circulación, el propietario estará expuesto a una posible sanción.

Con el fin de determinar si dar o no de baja el vehículo y evitar multas innecesarias, es conveniente informarse sobre el precio del seguro a terceros y adelantarse al posible uso del coche y a las previsiones de futuro.

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