La profesora de Religión Resurrección Galera, cuyo despido hace once años por contraer matrimonio civil con un hombre divorciado fue anulado por el Tribunal Constitucional (TC), ha interpuesto este miércoles una nueva demanda laboral contra el Obispado de Almería al considerar que su no llamamiento para el curso 2012-2013 incurre en nueva discriminación.
El nuevo proceso se abre después de que la Diócesis almeriense comunicase el día 3 a la docente mediante burofax que no había obtenido la 'missio canoniga' por parte del Ordinario Diocesano, requisito que certificaría su "idoneidad" y que le habilitaría para que pudiera ser propuesta al Ministerio de Educación (MEC) para impartir clases de esta materia.
De manera paralela a la presentación de la solicitud de conciliación en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC), se ha interpuesto, asimismo, una reclamación previa contra el ministerio y la consejería andaluza del ramo, codemandados en la causa.
Fuentes judiciales han indicado a Europa Press que la nueva demanda por despido nulo aduce que el "motivo" por el que el Obispado de Almería no ha llamado a Galera para este curso escolar es "idéntico" al que sustento la declaración de nulo por parte del TC, que
le concedió amparo por el despido en el curso 2001-2002.
El Constitucional estimó casi once años después que se había contravenido su derecho a no sufrir discriminación por sus circunstancias personales, a la libertad religiosa en conexión con el derecho a contraer matrimonio y a la intimidad personal y familiar. Este fallo, así como la jurisprudencia derivada, se han adjuntado a la demanda.
Esta argumenta, en esta línea, que, de la actitud de la Diócesis, se desprende que "no tiene intención alguna" de dar cumplimiento a las resoluciones judiciales que respaldan a la profesora de Religión. Una vez se de cumplimiento a la reclamación previa y al acto de conciliación, el proceso se volverá a judicializar ante un juzgado de lo Social.
El burofax remitido a Galera el pasado día 3 indica, en los mismos términos expresados en el segundo recurso de amparo elevado ante el TC por el Obispado, que una sentencia de este órgano dictada en 2007 se pronuncia en sentido contrario al caso de Galera en un supuesto similar y apunta a que la citada resolución está pendiente de resolver ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.
Así, para el Obispado es "enteramente constitucional el hecho de que no pueda impartir religión y moral católicas quien no profesa voluntariamente los dogmas de esta fe religiosa" y considera que la docente, "en el más respetable ejercicio de su libertad", al elegir contraer matrimonio civil con un hombre divorciado, se colocó "ella misma y por su sola voluntad, en objetiva situación de inidoneidad sobrevenida para dar lecciones de moral católica que incluye una concepción muy determinada del matrimonio".
Por el momento, el Ministerio de Educación sólo ha dado respuesta parcial al auto de ejecución dictado por el Juzgado de lo Social número 3 de Almería en abril por el que se ordenaba, además de su reposición en su antiguo puesto hasta el pasado 31 de agosto en un plazo máximo de cinco días, que debía serle abonada la cuantía de poco más de 42.000 euros en concepto de salarios de tramitación.
RECURSOS
De momento, el MEC solo ha abonado los salarios correspondientes hasta ese día 31 en que expiraba la relación contractual de Galera pero sigue sin abonar 12.540,5 euros brutos del total del importe de los salarios de tramitación pese al plazo improrrogable de cinco días que le dio el juzgado a finales de mayo. El auto de ejecución del magistrado Juan Carlos Aparicio se encuentra recurrido en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) tanto por la letrada de Galera como por el ministerio.
Tras dos sentencias anteriores que avalaron el despido, el Tribunal Constitucional concedió once años después a Galera, que impartía clases en el CEIP 'Ferrer Guardia' del barrio de la capital, amparo y reconoció sus derechos a no sufrir discriminación por sus circunstancias personales, a la libertad religiosa en conexión con el derecho a contraer matrimonio y a la intimidad personal y familiar.
En cumplimiento de la orden de retrotraer las actuaciones, el Juzgado de lo Social número 3 dictó una nueva sentencia, en este caso favorable a Galera al declarar el despido nulo, que fue recurrida al TSJA, que ratifico la resolución por la diócesis almeriense, que también ha elevado recurso de amparo al TC a través de los servicios jurídicos de la Conferencia Episcopal.