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Rebajan 4 años la pena de prisión de los condenados por la muerte del joven de Anchuelo

Concluye que la muerte de Iván Toribio fue producto de un homicidio y no de un asesinato

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  • Fachada del edificio del Tribunal Supremo con la bandera española. -

El Tribunal Supremo ha rebajado de 18 a 14 años la pena de prisión impuesta a los dos condenados por la muerte del joven de Anchuelo (Madrid) Iván Toribio --que en 2020 murió de una puñalada en el corazón-- al considerar que fue homicidio y no asesinato.

Los hechos se remontan a febrero de ese año, cuando Libertad Marín, Adolfo Vega y una tercera persona no identificada siguieron un "plan previamente concertado" para ir a la casa de Toribio con la intención de que éste "abandonara la vivienda que habitaba" para que "fuera utilizada por un familiar".

Según consta en la sentencia de instancia, una vez en el domicilio tuvo lugar una discusión en la que Toribio resultó herido y los acusados "para asegurar el propósito de causarle la muerte o, al menos, representándose esa posibilidad" cogieron los machetes que había en la casa y le atacaron.


Vega cogió el machete recto, de unos 45,6 centímetros de hoja y con uno de los lados serrados y le dio un golpe a Toribio en la cabeza. Marín, por su parte, cogió el machete de punta curva y le dio un golpe en el hemitórax izquierdo, que llegó a perforarle el corazón. El joven de Anchuelo falleció ese mismo día.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo ha concluido que "los hechos no son constitutivos de un delito de asesinato, sino que integran un delito de homicidio con la agravante de abuso de superioridad". Según el tribunal, la pena imponible a ambos acusados se ubicaría en la franja entre los 10 y 15 años de prisión; dada la "perversidad" del acto han acordado imponer la pena de 14 años.

Los magistrados han explicado que "la muerte a machetazos de Iván, ejecutada por tres personas que actuaron de forma concertada y como respuesta a su negativa a abandonar la vivienda que constituía su domicilio, es indicativa de una especial perversidad y justifica el reproche predicable de una acción conjunta que, con absoluto desprecio a las vías legales, no dudó en acabar con la vida de quien se negaba a aceptar la imposición de los acusados".

El alto tribunal se ha pronunciado así ante el recurso que presentaron Marín y Vega contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid de condenarles por un delito de asesinato. Ambos acusados alegaron que en ningún momento actuaron "sorpresivamente" y "sin dejar opciones a la víctima para defenderse".

El Supremo ha estimado parcialmente el argumento al considerar que en este caso "no concurre la circunstancia agravante de alevosía, aunque sí la de abuso de superioridad". Los magistrados han incidido en que "el empleo de dos armas de gran eficacia lesiva dibujan un escenario en el que la muerte de Iván no fue una muerte 'de igual a igual", porque "los atacantes contaron con una "ventaja" que "facilitó, sin duda, la ejecución de su propósito".

En 24 folios, los magistrados han explicado que el hecho de que los acusados cogieran "de forma súbita e inesperada" las armas que colgaban en la pared "no colma las exigencias que fundamentan la agravante de alevosía", necesaria para considerar el asesinato.

Al hilo, sin embargo, el tribunal ha recalcado que "no puede cuestionarse" que Marín y Vega, con la ayuda de un tercero, "dieron muerte a Toribio en un escenario de ventajista superioridad, que facilitó la ejecución última de su propósito".

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena, el Supremo ha desestimado el resto de argumentos que han presentado ambos condenados para su defensa, incluido la presunta vulneración de sus derechos a la presunción de inocencia.

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