Sí ratifica el Supremo la indemnización a la víctima de 2.644 euros por los días que tardó en curar y los perjuicios causados
El Tribunal Supremo ha elevado la condena de uno a tres años de prisión a un trabajador que rompió media dentadura a su compañero al darle un puñetazo en la boca tras una discusión, cuando estaban sobre un andamio remodelando un edificio en la localidad de Alcora (Castellón).
La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, que desestima el recurso del condenado y estima, en cambio, el de la víctima contra la resolución de Tribunal Superior de Justicia de Valencia que había ratificado la condena de un año de prisión de la Audiencia de Castellón por un delito de lesiones.
Sí ratifica el Supremo la indemnización a la víctima de 2.644 euros por los días que tardó en curar y los perjuicios causados.
Los hechos ocurrieron sobre las 11.15 horas del 3 de enero de 2019 cuando el condenado tuvo una discusión sobre el trabajo con la víctima, mientras se encontraban sobre un andamio en un trabajo de remodelación de un edificio en Alcora.
Como consecuencia de ello, el condenado golpeó a la víctima en la boca lo que le provocó importantes daños en la misma, que ya estaba "en muy mal estado", hasta el punto de que le produjo la pérdida total de ocho dientes y la pérdida parcial de otros cinco más.
En su recurso, el condenado defiende que no golpeó a ninguna persona y que la realidad es que la víctima se cayó y él se limitó a atenderla, pero el Supremo sostiene que la declaración del agredido y el resto de pruebas acreditan el ataque.
En cambio, la Sala sí estima el recurso de la víctima que pedía aplicar el artículo 150 del Código Penal, por la deformidad que se declara probada en su boca ya que la pérdida de piezas dentarias es un hecho probado que "refleja la especial agresividad del autor, que mediante su acción, afectó a la integridad física de la víctima".
Dicen los magistrados que la contundencia del golpe y la pérdida de tal número de piezas dentarias, así como la posición de los mismos, permite acreditar la deformidad.
"Las piezas dentarias afectadas eran visibles, de carácter permanente, después con independencia de su reparación y reposición artificial mediante el tratamiento odontológico que pueda ser dispensado, no impide esa calificación de permanencia y de afectación externa", añaden, por lo que procede elevar la condena de uno a tres años de prisión.