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Sevilla

Le localizan 400 gramos de cocaína al ir a auxiliarlo tras un accidente en la SE-40

El TSJA ha confirmado la condena a tres años de cárcel que le impuso la sección tercera de la Audiencia Provincial

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  • Puesta en servicio de dos tramos de la SE-40. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, que condena a tres años de cárcel a un varón al que la Guardia Civil intervino 400 gramos de cocaína, cuando los agentes le auxiliaban a cuenta del accidente de tráfico que había sufrido circulando por la autovía SE-40.

En una sentencia emitida el pasado 25 de marzo, difundida por el Alto tribunal andaluz y recogida por Europa Press, el TSJA aborda un recurso de apelación interpuesto por un varón condenado en octubre de 2020 por la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla a tres años de cárcel y una multa de 15.000 euros, como autor de un delito contra la salud pública.

En concreto, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla declaró como hechos probados que el 27 de octubre de 2017, Manuel B.F., de 34 años entonces, sufrió una salida de vía cuando circulaba con su coche modelo Opel Astra por la autovía metropolitana SE-40.

"Al personarse los agentes de la Guardia Civil en su auxilio, observaron cómo disimuladamente, intentaba ocultar un bolso masculino de color negro, envuelto en papel celofán debajo de su asiento, que contenía en su interior una sustancia pulvurenta de color blanco, que tras los preceptivos análisis resultó ser cocaína, con un peso neto de 400 gramos y una pureza del 75,61 por ciento", figuraba en el relato de hechos probados, precisando que la droga descubierta habría tenido un valor calculado de 14.293 euros en el mercado ilícito.

CONSUMIDOR DE DROGAS

No obstante, la Audiencia declaraba probado que "el acusado en la fecha de los hechos consumía sustancias estupefacientes que afectaban a su voluntad", aplicando así la atenuante de drogadicción.

En su recurso de apelación, la defensa del condenado reclamaba aplicar la atenuante de drogadicción muy cualificada "en atención a las circunstancias personales", así como la aplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

Empero, el TSJA determina que "se desconoce la proyección que sobre la conciencia y voluntad del acusado pueda tener su dependencia más allá de lo que permite la aplicación de la atenuante simple", razonando que "el hecho de que se saliera de la calzada cuando conducía el vehículo es achacable al estado de consumo previo que había efectuado, pero no a una merma de sus facultades para llevar a cabo el acto que pretendía: la entrega del estupefaciente a un tercero".

PROCESO "CON BASTANTE CELERIDAD"

En cuanto a las dilaciones indebidas señaladas por la defensa del condenado, el TSJA determina que "por parte de la Audiencia no ha existido paralización del procedimiento, ya que realizó los señalamientos indicados anteriormente con bastante celeridad, sin que haya existido demora por su parte".

Por eso, el TSJA desestima por completo el recurso de apelación de Manuel B.F. y confirma por completo la sentencia de la Audiencia de Sevilla que le condena a tres años de cárcel y una multa de 15.000 euros.

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