El tiempo en: Alcalá la Real
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Deberá pagar diez euros diarios por falsificar una orden de registro

Un guardia civil es condenado a dos años de cárcel por un delito de falsedad para registrar un bar donde presuntamente se vendía tabaco de contrabando

Publicidad Ai Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
  • Tribunales. -

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a D.R.V., un agente de la Guardia Civil de 49 años de edad, a dos años de prisión y a una multa de diez meses con cuota diaria de diez euros por un delito de falsedad en documento oficial al falsificar una orden con el objeto de registrar un bar en la zona de la Macarena de la capital hispalense donde presuntamente se vendía tabaco de contrabando.

En la sentencia, fechada el 5 de junio a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala ha decretado la absolución del guardia civil con respecto a un delito de usurpación de funciones públicas y un delito de estafa en grado de tentativa.

Asimismo, el tribunal absuelve a M.E.A. de un delito de usurpación de funciones públicas y a J.S.A. de un delito de usurpación de funciones públicas y un delito de estafa en grado de tentativa.

El fallo recuerda que al inicio de la vista oral, la representante del Ministerio Fiscal modificó sus calificaciones, elevándolas a definitivas, y solicitó para D.R.B. una pena de dos años y medio de cárcel, con multa de diez meses con cuota diaria de diez euros, por un delito de falsedad en documento oficial, una pena de dos años de prisión por usurpación de funciones públicas y una condena de cinco meses de cárcel por un delito de estafa en grado de tentativa.

Por otra parte, la fiscal reclamó para J.S.A. una pena de un año de cárcel, con multa de siete meses con cuota diaria de seis euros, por un delito de falsedad en documento oficial, una pena de un año de prisión por usurpación de funciones públicas y una condena de tres meses de cárcel por un delito de estafa en grado de tentativa. Además, en sus conclusiones finales retiró la acusación para M.E.A. a quien le pedía una pena de dos años de prisión por un delito de usurpación de funciones público.

El tribunal considera probado que D.R.B., en su condición de guardia civil activo en una unidad de la Policía Judicial en una comandancia de una localidad del Aljarafe sevillano, "procedió a elaborar un documento que aparentaba ser un mandamiento judicial de autorización de entrada y registro en un bar de Sevilla".

La Audiencia continúa indicando que está probado que ese documento fue obtenido "mediante reproducción fotomecánica" en la que se procedió a estampar un sello del juzgado de lo Penal número 12 de Sevilla "que previamente había sido escaneado del original obtenido de una citación judicial que le llegó al acusado en calidad de testigo" y que había logrado trasplantar al nuevo documento elaborado, "estampando la palabra 'copia' empleando un sello usado en dependencias de la Guardia Civil". En ese sentido, la sala indica que "no consta" la participación de J.S.A. en la elaboración del documento.

Igualmente, la Sala indica como probado que D.R.O. compró dos chalecos reflectantes y dos carteras portaplacas con el anagrama de la Guardia Civil que fueron encontradas, durante una actuación de la Policía Nacional en un establecimiento, regentado por la esposa de J.S.A., dentro de una bolsa junto "con un documento falso que aparentaba ser un mandato judicial de autorización de entrada y registro en el referido bar".

Además, la Sección Séptima considera probado que, en fecha no concretada, "personas desconocidas" se dirigieron a ese bar "donde se identificaron como agentes de la Guardia Civil exhibiendo la cartera con la placa insignia con la intención de registrar el establecimiento y hacer suyo el tabaco ilegal que pudieran encontrar", sin que llegaran a realizar registro y sin que exhibieran ese documento "al decirles el propietario que nada tenía y que les permitía el acceso".

La Sala recoge en la sentencia que D.R.B. durante el juicio negó cualquier participación en los hechos imputados "si bien reconoce" que los chalecos y carteras portaplacas encontrados por la Policía Nacional los adquirió en una tienda y explica "que los olvidó días antes en el manillar de una motocicleta que llevó a J.S.A., conocido suyo desde la infancia", pero niega que "el auto de entrada y registro falso el perteneciera" así como "cualquier intervención" en su elaboración y que se lo entregara a J.S.A. "así como a otra personas para que simulando ser guardias civiles se adueñasen del tabaco ilegal que encontraran en el registro del bar".

Ahondando en esa cuestión, la Sala indica que son "varios los indicios" que permiten inferir la participación de D.R.B. en la elaboración de ese documento falso. Así, señala que "ha quedado acreditado" que la citación del juzgado de la cual se ha escaneado el sello empleado en el falso mandamiento "es una citación para dos funcionarios de la Guardia Civil" y en concreto "uno de ellos era D.R.B. y que de la citación pudo disponer, bien porque le fuera entregada al ser su destinatario, bien porque se encontraba en las dependencias donde prestaba servicio".

Otro de los indicios que señala el tribunal es que los policías que intervinieron la documentación falsa acreditaron en la fase testifical del juicio que "en la misma bolsa" en la que se encontraban los dos chalecos reflectantes y las dos carteras portaplacas "se encontraba el falso mandamiento" así como que D.R.B. "no pudo explicar" porque en la bolsa conteniendo sus pertenencias "se encontraba ese auto".

Por ello, la Sala indica que "no es descabellado o irracional" atribuir la autoría de la falsedad a D.R.B. "que ninguna justificación ofrece acerca de la existencia del falso mandamiento en la bolsa donde se encontraban los efectos de su propiedad reconocida". En esa línea, añade que la defensa de este acusado ah pretendido introducir la duda a los miembros del tribunal "intentando explicar que lo acontecido bien pudiera devenir de enemistades que tiene en la unidad de Policía Judicial en la que está destinado" si bien esto "no se sustenta" al ser la Policía Nacional quien encuentra casualmente ese documento falso.

DELITOS DE USURPACIÓN Y ESTAFA

Con respecto a los otros delitos a los que se le acusa a D.R.B., la Audiencia indica que a pesar de que el documento falso autorizaba la entrada y registro en el referido bar de Sevilla, el dueño de ese establecimiento testificó que los que acudieron haciéndose pasar por guardias civiles "iban de paisano y no le enseñaron documento alguno y que cuando les dijo que entraran que no había nada se marcharon del lugar", sin que éste haya logrado identificar "a ninguno" de los acusados como las personas que realizaron dicha acción.

Con todo, la Sala indica que "la no exhibición del falso mandamiento y la no identificación de los individuos que se hicieron pasar por guardias civiles, determina una ausencia de prueba que permita vincular a los acusados con lo acontecido en ese bar" y por ello "no puede atribuírseles" la autoría de un delito de intento de estafa y "menos aún" un delito de usurpación de funciones públicas.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN