La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a T.M.M., un varón de nacionalidad rumana, a siete años, cinco meses y 15 días de prisión por violar y maltratar a su expareja tras quebrantar una orden de alejamiento que pesaba sobre el encausado con respecto a la víctima, unos hechos que sucedieron entre septiembre y octubre de 2017 en el municipio sevillano de Brenes.
En una sentencia, de 12 de febrero y a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal condena a T.M.M., juzgado el pasado 24 de enero, como autor de un delito de violación, otro de lesiones de malos tratos en el ámbito de la violencia de género con la agravante de suceder en el domicilio de la víctima y con quebrantamiento de medida cautelar, así como de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Por ello, le impone siete años, cinco meses y 15 días de prisión.
Además, la Sala establece para el condenado, de 28 años de edad, prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima, libertad vigilada, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años, así como al pago, en concepto de responsabilidad civil, de 12.254,66 euros.
La sentencia, en los hechos probados, señala que el Juzgado de Instrucción número 1 de Lora del Río dictó auto el 13 de junio de 2017 por el que prohibía al acusado, en prisión provisional desde el 3 de octubre de 2017, acercarse y comunicarse con la denunciante, que por entonces era su pareja. T.M.M. era consciente de la existencia de dicha orden.
En la noche del 29 al 30 de septiembre, el procesado, borracho, accedió a la vivienda de su expareja, "de forma no determinada", dirigiéndose al dormitorio de la misma, donde ésta se encontraba dormida, la cual se despertó al sentir la presencia de una persona, reconociendo a T.M.M., momento en que éste comenzó a recriminarla por asuntos relacionados con la denuncia anterior interpuesta contra él.
En el transcurso de dicha discusión y con ánimo de menoscabar su integridad física, le propinó diversos golpes en distintas partes del cuerpo hasta derribar al suelo, posteriormente la dejó sin conciencia momentáneamente y la violó analmente. Estos actos violentos cesaron ante la personación de agentes de la Policía Local que acudieron a una llamada recibida del 112.
"POR VERGÜENZA Y MIEDO" NO CONFESÓ
La mujer, que sufre "agorafobia", lo que "limitaba su vida personal, siendo dependiente y necesitada de la compañía de alguien para sentirse segura", según una psicóloga del Instituto de Medicina Legal de Sevilla que analizó a la víctima, fue traslada por agentes de la Guardia civil al centro de Salud de Tocina, donde fue asistida en la madrugada de ese mismo día. En ese momento, "por vergüenza y miedo a la posible reacción del varón, no refirió ni a los agentes ni al doctor que la asistió, la violación sufrida".
El 1 de octubre, "haciendo caso omiso a la orden de prohibición de aproximación de la víctima y su domicilio y de comunicación con la misma que le había sido impuesta en ese mismo día por el Juzgado de Instrucción de Lora del Río a raíz de los hechos del día 30 y después de ser puesto en libertad", el procesado acudió de nuevo a la vivienda de víctima sobre las 15,20 horas con el pretexto de recoger sus enseres.
Ante su presencia en la puerta de su vivienda, la mujer llamó al 112, lo que motivó la personación de una patrulla de la Policía Local, que sorprende al procesado en el exterior de la vivienda, a menos de 200 metros de ésta, procediendo a detenerlo nuevamente. Fue puesto en libertad el día 2 de octubre, quedando citado ante el Juzgado para el día siguiente.
La mujer, entonces, fue trasladada en un patrullero al centro de salud de Brenes y, al ser preguntada por la doctora que la asistió, le relató todo lo sucedido en el día anterior, lo que llevó a dicha profesional a reconocerla y observar las lesiones en sus partes más íntimas por la violación del día 30.
Frente a la declaración del acusado en el juicio, donde negó la agresión física y sexual, el testimonio de la víctima, que se celebró a puerta cerrada, fue "claro, lógico, preciso, coherente y persistente y no existía causa alguna de inquina, ni malas relaciones, que hubieran podido llevar a la mujer a imputar falsamente a su expareja".
"Tal testimonio, lo apreciamos sincero y creíble, y no hemos encontrado causa alguna por la que la víctima pudiera haber prestado contra el acusado un testimonio falso de la trascendencia y gravedad del que hemos oído en el juicio", añade a este respecto el tribunal.
En este sentido, precisa que de haber sido consentida las relaciones sexuales que el varón niega, las lesiones no se hubieran producido.
Atendiendo a las testificales y periciales practicadas en la vista oral, la Sala señala que las lesiones sufridas en la zona anal, unido al estado de anímico de la mujer, son "incompatibles con una relación sexual consentida, que no explicarían el estado de miedo de la víctima, los gritos y lamentos que escucharon los agentes, situación, sin embargo, acorde con la agresión sexual que estaba sufriendo en esos momentos, por parte del procesado, con empleo de violencia física que dejaron claros estigmas lesivos, destacando los hematomas en brazos y en los gemelos, indicativos de la sujeción fuerte por los brazos o la forzada separación de las piernas".
LA VERSIÓN DEL ACUSADO HACE MÁS CREÍBLE A LA VÍCTIMA
La víctima, "cuando se encontró más segura y cómoda para relatar lo sucedido en su totalidad", confesó a la doctora lo sucedido. La versión del propio acusado, negando todo tipo de forzamiento y contacto sexual en aquella noche, "hace más creíble el relato de la víctima".
En definitiva, el tribunal indica que "no puede menos que concluir, con el resultado de la prueba practicada en el plenario, que el testimonio de la víctima se estima suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del procesado, al haber merecido la suficiente credibilidad, cumpliendo los parámetros exigidos por la jurisprudencia para ser tenido como prueba de cargo en el pronunciamiento condenatorio por los delitos de violación, de maltrato y quebrantamiento".
Además, los hechos probados son constitutivos de un delito de lesiones leve en la pareja. La relación entre acusado y víctima no ha sido negada por ninguna de las partes, como tampoco, que el domicilio en el que ocurrió la agresión era el domicilio de ella.
Dicha orden de alejamiento obligaba al procesado a no acercarse a la víctima. No pudiendo exonerar de responsabilidad al procesado por el hecho que la beneficiaria consienta, como ella admitió, contactos esporádicos. En consecuencia, queda descartada la calificación de un delito de quebrantamiento de este hecho, quedando absorbido por las lesiones agravadas, lo que a su vez excluye la consideración de un delito continuado de quebrantamiento.
Para la Sala, los hechos son constitutivos de un solo delito de quebrantamiento de medida cautelar, en concreto por los hechos del 1 de octubre.
El acusado, que se enfrentaba inicialmente a una petición de más de diez años de prisión por la Fiscalía, "no quedaba exonerado del cumplimiento de dicha orden por el hecho que quisiera ir a recoger sus enseres, pues ese motivo, no excluye su quebrantamiento, dado que conoce que había una orden que le prohíbe aproximarse a la víctima, o a su domicilio, al igual, que la anterior orden".
Sobre el delito de amenazas, el tribunal concluye que "no constan datos que permitan corroborar la versión que ofreció la víctima sobre este episodio concreto".