3 policías nacionales pierden su condición de funcionarios en Sevilla

Publicado: 29/07/2017
Atentaron contra la inviolabilidad del domicilio tras haber entrado en pisos de las Tres Mil Viviendas de Sevilla sin orden judicial
El Gobierno central ha declarado la pérdida de la condición de funcionarios de los tres policías nacionales que fueron condenados a penas de entre tres y nueve años de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión de agente de la autoridad o profesión relacionada con la seguridad por delitos contra la inviolabilidad del domicilio tras haber entrado en pisos de las Tres Mil Viviendas de Sevilla sin orden judicial.

En tres resoluciones, consultadas por Europa Press, el secretario de Estado de Seguridad, José Antonio Nieto, declara la pérdida de la condición de funcionarios de estos tres policías, que ya se encuentran jubilados, después de que el Tribunal Supremo haya confirmado la condena de inhabilitación que les fue impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla.

Nieto recuerda que, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, "la pena principal o accesoria de inhabilitación especial cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga produce la pérdida de la condición de funcionario respecto a todos los empleados o cargos especificados en la sentencia".

El pasado mes de marzo, la Sala de lo Penal rechazó el recurso presentado por J.D.R.Q., oficial destinado en la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana y "conocido en el submundo delincuencial por el apodo de 'el corrupto'", que tendrá que cumplir seis años de inhabilitación y 5.400 euros de multa por dos delitos contra la inviolabilidad del domicilio.

Asimismo, los magistrados condenaron a este agente a otros tres años de inhabilitación y a un año y medio de cárcel por un delito de encubrimiento.

De igual modo, el Supremo confirmó la condena impuesta a otros dos agentes, como son el inspector J.L.R.M., que prestaba servicio en el Grupo de Reclamados de la Brigada Provincial de Policía Judicial y que era "conocido en el submundo delincuencial por el apodo de 'el nazi'", y el agente J.M.S.M., que se enfrentan a tres años de inhabilitación y multa de 2.700 euros por un delito contra la inviolabilidad del domicilio.

Por el contrario, el Supremo sí estimó el recurso presentado por F.J.R.S., agente destinado en la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana, y lo absolvió del delito contra la inviolabilidad del domicilio por el que había sido condenado.

En la sentencia recurrida, la Audiencia Provincial absolvió a los agentes de otros siete delitos que le atribuía la Fiscalía, como son cinco delitos contra la inviolabilidad del domicilio, un delito de allanamiento de morada y otro delito de amenazas.

El Supremo consideró probado que, el 24 de septiembre de 2012, una mujer denunció que un policía al que apodaban 'el corrupto' "aporreaba las puertas y entraba en domicilios" de las Tres Mil Viviendas "llevándose dinero y droga", y que ese día sobre las 7,10 horas lo había hecho en su domicilio, "apoderándose de 165 euros".

En cuanto al delito de encubrimiento, el Supremo también relata los hechos acaecidos el 21 de abril de 2013, cuando una pareja se hallaba en el parque Celestino Mutis y fue abordada por dos varones y una joven que, "con exhibición de una navaja, les quitaron un móvil, 40 euros y una bicicleta".

Uno de los policías acusados, J.D.R.Q., fue comisionado para acudir a la zona y atender a las víctimas, quienes le facilitaron las características de sus asaltantes, de modo que el agente pudo determinar la identidad de los autores, "conocidos delincuentes de la zona", entre ellos una prima de un presunto confidente de uno de los imputados.

Este supuesto confidente "se puso en inmediato contacto telefónico" con este agente y "le pidió el favor de que se ocultara la identidad de su prima, ofreciéndole sobre la marcha información sobre los autores a la par que hacía gestiones para la recuperación de lo sustraído".

PRESUNTO CONFIDENTE

Dejando a las víctimas en el vehículo policial, el acusado batió a pie la zona, de modo que con la información que telefónicamente iba proporcionando el supuesto confidente localizó una vivienda donde podía estar parte de lo sustraído.

Así, y una en zona próxima al lugar del robo, llegó a una vivienda de las Tres Mil Viviendas y, "tras aporrear su puerta, irrumpió" en la misma "sin permiso de los moradores ni autorización judicial, haciéndose con la bicicleta sustraída".

De manera paralela, J.D.R.Q. "había propuesto a las víctimas que omitieran las referencias a la muchacha interviniente en el robo, en particular que tenía en la cara un tatuaje, y que a cambio recuperarían los efectos, lo que ambos aceptaron, siéndoles entregada posteriormente en depósito la bicicleta".

Así, el día 22 de abril de 2013 se instruyó el atestado sobre el robo, en el que el acusado hizo constar que la bicicleta "la había intervenido en la explanada donde se hallaba el domicilio en el que entró", ya que al verle la habían abandonado dos varones que dijo haber reconocido y cuya identidad aportó, "omitiendo toda referencia que permitiera identificar" a la prima del supuesto confidente.

"PATADAS" A LA PUERTA DE UNA VIVIENDA

Igualmente, y a primeros de diciembre de 2012, el agente conocido como 'el nazi' tuvo conocimiento de que un hombre estaba requisitoriado por un juzgado por fugarse durante un permiso, por lo que, acompañado de dos de los acusados, acudieron a la vivienda en la que sabían que se hallaba esta persona, "en la que penetraron dando patadas a la puerta, deteniendo al fugado".

"Para encubrir lo hecho, en el oficio correspondiente se hizo constar que la detención se había producido tras una persecución del requisitoriado hasta su vivienda", asevera la sentencia.

El fallo también agrega que, en la tarde del 26 de abril de 2013, el agente conocido como 'el nazi' se encontraba por las barriadas de Los Pajaritos y La Candelaria cuando vio a un hombre sobre el que supuestamente pesaba una reclamación judicial.

Al percatarse de la presencia policial, esta persona emprendió la huida, seguido por el acusado, "que lo perdió de vista", no obstante lo cual, y "creyendo que el huido pudiera encontrarse en el interior de la vivienda" de la mujer de su hermano, el acusado "subió al piso para entrar en él, lo que aquélla trató de evitar cerrando la puerta, si bien el acusado, más fuerte, empujó hasta abrirla del todo penetrando en el domicilio, que registró sin encontrar" al huido.

De igual modo, y sobre las 12,30 horas del 2 de mayo de 2013, este mismo agente volvió a ver al afectado y se dirigió a él, formándose "un alboroto que terminó con la detención" del huido por un supuesto delito de atentado.

La sentencia añade que, como quiera que el acusado "se dio cuenta de que desde una ventana del piso" el hermano del afectado estaba grabando con una tablet lo que pasaba, el agente esposó a la mujer de éste "y la hizo subir por las escaleras del edificio hasta su piso, conminándola" a ella y a su marido "para que éste abriera la puerta so pena de llevársela detenida".

Finalmente, el agente entró en la vivienda y cogió la tablet, no obstante lo cual en el atestado redactado con motivo de la intervención, "y para encubrir los hechos", se hizo constar que el agente fue invitado a acceder al domicilio.

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