El tiempo en: Alcalá la Real
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Un juez respalda que un arquitecto técnico rehabilite una vivienda

La sentencia desestima la petición del Colegio de Arquitectos, ya que la actuación no implicaba alterar del edificio sino sustituir el forjado de una cubierta

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai Publicidad Ai

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Sevilla ha desestimado un recurso promovido contra la licencia de obras concedida por el Ayuntamiento de Constantina, para la rehabilitación y reforma de un edificio ubicado en su conjunto histórico artístico, declarado bien de interés cultural, descartando "que se infrinja jurisprudencia alguna" por el hecho de que el proyecto de actuación fuese redactado por arquitectos técnicos y no por arquitectos superiores, habida cuenta de los términos de la obra.

Según ha informado el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Sevilla, esta "importante sentencia" sobre las atribuciones de estos profesionales en la rehabilitación de viviendas, "declara competente al arquitecto técnico para la firma de un proyecto de sustitución de cubiertas, que el Colegio de Arquitectos de Sevilla había recurrido".

La sentencia, así, considera que la sustitución del forjado de cubierta, supone una intervención parcial de los elementos físicos, que no suponen alteración configuración arquitectónica.

En su sentencia, emitida el 24 de enero, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Sevilla, trata un recurso contencioso del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla contra un acuerdo alcanzado por el Ayuntamiento de Constantina, otorgando una licencia de obras para un proyecto de rehabilitación y reforma en la vivienda correspondiente al número ocho de la calle Constantina.

La impugnación del acto respondía a la tesis de que "los facultativos arquitectos técnicos que redactaron" el proyecto de rehabilitación y reforma "carecían de competencias para realizar dicho trabajo profesional". "La pretensión anulatoria del actor se fundamenta en esencia en la falta de competencia profesional del aparejador para realizar el proyecto de la citada obra, considerando que en tanto que la citada obra afecta a la sustitución de los forjados, se requiere la intervención preceptiva de un arquitecto superior en virtud de la regulación de legal de las competencias profesionales".

El recurso, además, exponía que se trataba de "un edificio catalogado como bien de interés cultural (BIC) por la Ley de Patrimonio Histórico Artístico, por lo que en su caso el proyecto debió ser redactado por un arquitecto". Así, el recurso reclamaba "que se declarase la falta de competencia profesional del aparejador o arquitecto técnico y se anulase la licencia de obras".

Intervención parcial y peritaje

El juzgado, no obstante, atiende al "informe pericial presentado por la codemandada Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos en la que se concluye que no se afecta a la estructura del edificio, tratándose de una intervención de carácter parcial que afecta a la sustitución de un 62 por ciento de sus cubiertas, lo que sería algo inferior a una tercera parte de la superficie total". Dicho informe, según la sentencia, aclara que "sólo se ha intervenido una parte del forjado, lo que supone una intervención parcial de los elementos físicos, que no suponen alteración de elementos estructurales sino únicamente su sustitución".

"Dicha pericial no ha sido desvirtuada por ninguna prueba", expone la sentencia, aclarando que si bien el inmueble en cuestión "se encuentra ubicado dentro del casco histórico de Constantina, el cual sí está protegido y declarado bien de interés cultural", el número ocho de la calle Mesoncillo "no cuenta con una protección especifica".

"No podemos entender que se infrinja jurisprudencia alguna, tratándose de un supuesto singular que además merece un análisis diferenciado teniendo en cuenta las concretas circunstancias del caso y la prueba llevada a cabo en caso", zanja el juzgado, que mediante esta sentencia susceptible de recurso desestima el mencionado recurso contencioso administrativo.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN