El tiempo en: Alcalá la Real
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Confirman que no hubo coacción de dos mandos policiales a un agente

El policía denunció a sus dos superiores tras una reunión

Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai

La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado que un intendente y un inspector de la Policía Local de dicha ciudad no coaccionaron a un agente que denunció en el juzgado de guardia a los dos mandos, tras una reunión celebrada en diciembre de 2014.

El agente de la Policía Local había denunciado a sus superiores por posibles coacciones y amenazas tras el encuentro que mantuvo con el inspector por asuntos relacionados con el comportamiento del denunciante durante una protesta sindical, durante el cual llamaron por teléfono al intendente.

El juzgado de instrucción número 17 de Sevilla, en una primera sentencia de febrero de 2016 y tras el juicio celebrado con testigos, denunciante y denunciado, consideró que no "hubo comportamientos de coacciones" por el intendente y el inspector y no existió un delito leve de coacciones.

El agente recurrió entonces la sentencia absolutoria en apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que ahora ratifica la primera resolución.

En la sentencia de la Audiencia Provincial, se recoge que la juez de instrucción de Sevilla ha valorado las declaraciones de los denunciantes y denunciados, con "versiones contradictorias" y hay ausencia de datos de que "exista dolo de coartar la libertad ajena" del denunciante.

Añade que no se puede decretar "la nulidad de las pruebas practicadas", "no se puede repetir el juicio", como pedía el agente por un error en la valoración de la prueba y "no se advierten motivos", expone la magistrada ponente.

La sentencia de la Audiencia recoge que "la valoración de la prueba, guste más o menos y se comparta o no, no resulta absurda o irracional" y tampoco "infringe las reglas del razonamiento humano", no prescinde de prueba alguna ni puede sustentarse en otras que puedan decretarse nulas, y concluye que "en estas circunstancias sólo cabe la desestimación del recurso".

La sentencia de la Audiencia Provincial ya es firme y no se puede recurrir por el agente de la policía local.

Desde la Asociación de Jefes y Directivos de las Policías Locales de Andalucía se ha lamentado este tipo de denuncias de los agentes que "afectan a la imagen y credibilidad a todo el Cuerpo de la Policía Local y que ponen en entredicho el deber constitucional de todos sus integrantes de garantizar las libertades y derechos fundamentales".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN