El tiempo en: Alcalá la Real
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

La Audiencia archiva la causa contra la dueña de Río Grande por vender el negocio embargado

Alega que cuando se produjo el proceso de compraventa no pesaba ninguna medida cautelar sobre el inmueble

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai

La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado el archivo de la causa abierta contra la dueña del restaurante Río Grande, María del Carmen García Sánchez, que fue denunciada por un delito intentado de estafa por pretender vender el negocio sin informar al comprador de las cargas que pesaban sobre él y de que la propiedad se hallaba sometida a un embargo por parte de la juez Mercedes Alaya derivada de su imputación en la causa de los ERE fraudulentos.

   En un auto fechado el pasado 29 de septiembre, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial rechaza el recurso de la persona que estaba interesada en la compra y que denunció a la dueña de Río Grande y confirma el archivo de la causa dictado el 30 de junio de 2014 por la juez de Instrucción número 15 al considerar que cuando se produjo el proceso de compraventa no pesaba ninguna medida cautelar sobre el inmueble, pues Alaya sólo le había embargado sus participaciones sociales.

   La Sala argumenta que, "efectivamente, ninguna carga o gravamen tenían los bienes que se transmitían a la entidad denunciante que pudieran impedir dicho contrato", ya que la imputada "tenía embargadas sus participaciones en la sociedad Río Grande S.L., pero no lo estaban los bienes de esta entidad, siendo los que se pretendían vender por su administradora, parte de los de su titularidad".

   En consecuencia, "no cabe apreciar" la comisión de un delito intentado de estafa del artículo 251.2 del Código Penal, que castiga al que 'dispusiere de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma, o el que, habiéndola enajenado como libre, la gravare o enajenare nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquiriente, en perjuicio de éste, o de un tercero', pues "no existía limitación de disponibilidad para la sociedad propietaria de los bienes a enajenar".

NO HUBO ENGAÑO

   La Audiencia Provincial dice que, además, "ningún engaño cabe apreciar en la conducta de la denunciada, ya que el hecho de omitir comunicar al comprador de los bienes el embargo de participaciones antes citado, no tenía por qué afectar a la transmisión efectuada, además de considerar que la situación de la entidad vendedora, incluso de su administradora, era de conocimiento general en la fecha del contrato privado suscrito por las partes, y más para una persona que va a realizar una operación económica de la importancia de la realizada y que está asesorada por profesionales en la materia".

   Asimismo, y en este auto consultado por Europa Press, la Sección Tercera dice que "no cabe apreciar un delito de alzamiento de bienes, desde el momento en que la inculpada comunica al Juzgado embargante su intención de venta de los inmuebles de la sociedad, e incluso invita a que la elevación a escritura pública de la compraventa se realice con control judicial, ofreciendo constituir la fianza exigida a la sociedad en el mismo acto del cobro del precio".

   En consecuencia, la Audiencia considera "ajustada a derecho" la resolución de la juez instructora, que confirma íntegramente.

   En abril de 2014, la dueña del restaurante declaró como imputada en sede judicial y explicó que el contrato de compraventa se formalizó en octubre de 2013 y en el mismo no se incluyó que la juez Mercedes Alaya le había embargado en mayo de 2012 sus participaciones sociales en el negocio --que ascienden a un 99 por ciento del total-- "porque no hacía falta" y porque, además, el comprador "conocía" este extremo al derivar de un caso conocido y "mediático" como es el de los ERE.

   María del Carmen García Sánchez señaló que el comprador, natural de Sevilla, le llegó a entregar como señal y por medio de un cheque 500.000 euros para la compra tanto del negocio como de las dos fincas sobre las que se asienta el mismo en la calle Betis de la capital hispalense, cuyo valor total alcanzaba unos seis millones de euros.

INTENCIÓN DE VENDER EL NEGOCIO

   Asimismo, la propietaria del restaurante dijo que en diciembre de 2013 comunicó a la juez Mercedes Alaya su intención de vender el negocio, "aunque no que lo hubiera vendido ya".

   Fue cuando el afectado fue a escriturar la compra cuando se le informó de que la juez Alaya mantenía embargadas a la dueña de Río Grande sus participaciones sociales en el negocio, a lo que se suma que la propia Río Grande había sido declarada responsable civil subsidiaria de la fianza impuesta a María del Carmen García.

   Por este motivo, el afectado dio por resuelto el contrato de compraventa y reclamó a la imputada el dinero entregado a cuenta.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN