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Sevilla

El TSJA zanja que el derribo de la escuela de hostelería incluye los equipamientos deportivos

El Ayuntamiento defiende que estos equipamientos deportivos están ajenos a la modificación urbanística anulada por el Alto tribunal

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha zanjado en un nuevo auto que su sentencia que ordena demoler la escuela de hostelería construida en Castilleja de Guzmán (Sevilla) por el Ayuntamiento, la Mancomunidad para el Fomento y Desarrollo del Aljarafe y la Consejería de Empleo afecta "en su totalidad" a dicho complejo "sin distinción de parte alguna del mismo", precisando que están afectados por la orden de derribo equipamientos como el "gimnasio, aulas deportivas, vestuarios, aseos, almacén de material deportivo, quioscos o bares".

   El conflicto, recordémoslo, deriva del recurso de un colectivo de vecinos contra la aprobación definitiva, en 2009, de una modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Castilleja de Guzmán, destinada a la ordenación y nueva delimitación de las parcelas de espacios libres y equipamientos ubicadas entre las calles Álvarez Quintero y Gustavo Adolfo Becquer.

   Y es que en este espacio, el Ayuntamiento, la Mancomunidad para el Fomento y Desarrollo del Aljarafe y la Consejería de Empleo construían por aquel entonces una escuela de hostelería.

SENTENCIA DEMOLEDORA

   Según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ratificada en 2014 por el Tribunal Supremo, esta modificación del planeamiento urbano tenía como destino no los "intereses generales, sino intentar enmendar una actuación de ilegalidad provocada por el propio Ayuntamiento", en lo que se refiere a la ordenación en la que se encuadraba el proyecto de escuela de hostelería, dado que los trabajos de construcción estaban ya en marcha antes de que fuese aprobada definitivamente la modificación del planeamiento.

   Y es que los 16.012 metros cuadrados dedicados a la escuela de hostelería, según la modificación de las normas subsidiarias de Castilleja aprobada en 2001, estaban inicialmente declarados espacios libres y se permitía sólo la construcción de instalaciones "al aire libre", quioscos, bares o equipamientos culturales al aire libre.

   "La modificación no obedeció a la búsqueda de los intereses generales, sino a intentar enmendar una actuación de ilegalidad provocada por el propio Ayuntamiento", señalaba el fallo del TSJA, que declara "espuria" la mencionada modificación urbanística de 2009 y ordenaba derribar las construcciones porque "no pueden encontrar amparo jurídico". "En la parcela se infringió el orden jurídico con la construcción realizada antes de la modificación del plan general", insistía el fallo.

   Después de que el Tribunal Supremo confirmase esta sentencia que ordena derribar la escuela de hostelería, el TSJA solicitó en febrero al Ayuntamiento información sobre "las actuaciones y resoluciones adoptadas para llevar a cabo la demolición de lo ilegalmente construido".

EL AYUNTAMIENTO REACCIONA

   Tras esto, el Ayuntamiento reaccionó solicitando a la Diputación "asistencia para la redacción del proyecto de demolición" y pidiendo además a su arquitecto municipal "un informe sobre la normativa urbanística vigente tras la anulación de la aprobación de la modificación del PGOU de 2009, así como sobre la incidencia de ello para llevar a cabo la demolición de lo ilegalmente construido".

   Pues bien, el Ayuntamiento ha elevado un nuevo escrito al TSJA, exponiendo que en un auto de fecha 27 de abril, el alto Tribunal Andaluz ha zanjado sobre la ejecución de la sentencia, que la orden de demolición afecta a "las obras de construcción del edificio destinado a escuela de hostelería en su totalidad, sin distinción de parte alguna del mismo, ni de parte semienterrada que contenga gimnasio, aulas deportivas, vestuarios, aseos, almacén de material deportivo, vestuarios de piscina, cuarto de depuradoras, almacén de productos de piscina, etcétera", incluyendo así "la demolición de toda la instalación al aire libre, quioscos, bares, equipamientos culturales al aire libre, que excedan de los 238 metros cuadrados permitidos".

   En su nuevo escrito al TSJA, recogido por Europa Press, el Consistorio expone frente a la tesis del tribunal, que hay "dudas razonables a la hora de determinar lo ilegalmente construido", porque según el Ayuntamiento, el nuevo auto alude a la demolición de "una serie de equipamientos que en ningún caso están amparados" en la modificación urbanística de 2009 "que ha sido declarada nula por el tribunal, sino que se llevaron a cabo conforme a la modificación de las normas subsidiarias de Castilleja de 2001".

   El Consistorio, así, defiende "los equipamientos ejecutados entre 2002 y 2005 conforme a la modificación de las normas subsidiarias de 2001", desgranando que se trata de "la pista polideportiva multiusos, pista de tenis, pistas de petanca, piscina de uso público, piscina infantil de uso público, además de un edificio semienterrado que contiene actualmente los vestuarios de las pistas, vestuarios de piscinas, aseos, aulas deportivas, cuarto de depuradoras, almacén de material deportivo, almacén para productos deportivos, etcétera".

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