La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a un hombre para quien la Fiscalía pidió en el juicio seis años de cárcel por violar y maltratar a una prostituta en un descampado, ya que la presunta víctima no declaró en el juicio y su denuncia inicial ha sido "desmentida por completo" por los testigos, los forenses que la examinaron, y por el propio acusado, que aseguró que las relaciones fueron consentidas.
La Sección Primera de la Audiencia, en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, considera probado que, sobre las 16,30 horas del 26 de mayo de 2011, el acusado, Gabriel E.C., se dirigió en su vehículo al punto kilométrico 3,5 de la carretera A-362 que une las localidades sevillanas de Utrera y Los Palacios.
Una vez allí, contrató los servicios sexuales de una prostituta, la cual se subió al coche, tras lo que ambos se introdujeron unos 300 metros por un camino de tierra hasta detenerse en un descampado, donde mantuvieron relaciones sexuales. Tras ello, regresaron en el vehículo y la mujer se apeó del mismo en el lugar donde había sido recogida.
El tribunal señala que, en este caso, se carece del "esencial" testimonio de la supuesta víctima, a lo que se suma que durante el juicio "no se ha practicado una mínima prueba de contenido incriminatorio que acredite la realidad de la agresión sexual y el maltrato denunciados".
Así, durante la instrucción y en el juicio, el acusado "ha mantenido siempre su inocencia", afirmando que contrató los servicios sexuales de esta mujer y que, una vez en el descampado, mantuvieron relaciones sexuales libremente consentidas, todo ello "hasta que perdió la erección y se le cayó el preservativo, por lo que ella se enfadó".
Además, el acusado "ha negado siempre haberla golpeado", mientras que los únicos testigos que declararon en el juicio son los guardias civiles que, tras la llamada de la víctima inmediatamente después de los hechos, la recogieron en una gasolinera cercana y la trasladaron al hospital.
Uno de los agentes aseguró que la denunciante estaba "absolutamente tranquila y con la ropa compuesta", no mostrando signos de violencia, mientras que el segundo agente "sólo manifestó que ella repetía que la relación no había sido consentida, pero sin ofrecer más datos o detalles al respecto".
A juicio del tribunal, este testimonio "de mera referencia y de tal inconcreción" resulta "palmariamente insuficiente para fundamentar una condena por delito tan grave como el que pretende" la Fiscalía.
Asimismo, los médicos forenses se limitaron a ratificar sus informes, según los cuales la mujer, examinada apenas dos horas y media después de los hechos, no presentaba ninguna lesión traumática a nivel genital ni en la cabeza, lo cual "desmiente por completo la inicial versión de la presunta víctima, quien en su denuncia y su declaración sumarial declaró haber sido golpeada violentamente por el procesado, llegando incluso a perder el conocimiento".
Por todo ello, la Audiencia absuelve al acusado de un delito de agresión sexual y de la falta de maltrato que le imputaba el Ministerio Público.