Condenan al SAS a pagar 15.000 euros por el retraso en tratar a un enfermo que finalmente murió

Publicado: 17/02/2013
El SAS reconoció que se produjo un retraso en la valoración y estudio del paciente, aunque "la indicación de la arteriografía fue correcta y adecuada"
Una juez de Sevilla ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a pagar una indemnización de 15.000 euros a una mujer por el retraso en la valoración y el estudio de su padre, afectado por una isquemia mesentérica y que finalmente falleció, según la sentencia consultada por Europa Press, que concluye que dicho retraso es la causa "directa e inmediata" de la muerte.

   Inicialmente, el SAS resolvió indemnizar a la hija del finado con 5.766,06 euros, pero ésta recurrió y pidió que se condenara al SAS a pagar una indemnización de 83.850,24 euros, recurso que ha sido estimado parcialmente por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 en una sentencia que fija la indemnización en 15.000 euros.

   En su resolución, el SAS reconoció que se produjo un retraso en la valoración y estudio del paciente, ya que aunque "la indicación de la arteriografía --prueba que debe realizarse inmediatamente para el diagnóstico de isquemia mesentérica-- fue correcta y adecuada", considera que "existió un retraso importante en su realización, pues aunque se prescribió para las 18,30 horas del día 10 de mayo de 2004, finalmente no se realizó hasta las 13,30 horas del día siguiente.

   El SAS tuvo en cuenta para fijar el importe que la hija del fallecido era mayor de 25 años y tenía una discapacidad física, pero rebajó en un 60 por ciento la cuantía de la indemnización atendiendo al hecho de que la isquemia mesentérica aguda, "a pesar de los avances diagnósticos y terapéuticos, es una patología médica grave asociada a una alta tasa de mortalidad, cifrada en torno al 60 por ciento, lo que depende de su extensión, duración y etiología".

   La demandante, que ha estado representada por el abogado Luis de los Santos, alegó contra dicha resolución señalando que "no queda acreditado el porcentaje individual, en el caso concreto de su padre, en cuanto a posibilidad de supervivencia", a lo que se suma que, pese a que sólo ella solicitó la indemnización por los daños morales causados, la víctima también dejó viuda e hijos, lo que debe incrementar la suma en un 20 por ciento.

CAUSA "DIRECTA E INMEDIATA" DE LA MUERTE

   La juez considera que "no es factible" la reducción del 60 por ciento fijada por el SAS en consideración a las probabilidades de supervivencia de haberse realizado con antelación la prueba médica, pues el paciente "tan sólo contaba con 64 años; constaba haber acudido a Urgencias cinco días antes, y en la nueva asistencia en Urgencias se detectó la presencia de un trombo 'relativamente fresco' de unas 48 horas de evolución".

   Por ello, prosigue la juez, "no se trataba de un simple retraso, sino determinante para su supervivencia el haber actuado, viéndose truncada" la vida del fallecido y "perdiendo toda oportunidad de obtener un tratamiento curativo, de manera que dicho retraso no debió concurrir, siendo la causa directa e inmediata del fallecimiento".

   Respecto a lo alegado por la demandante, la juez argumenta que "se ha actuado exclusivamente en su nombre y no en representación de ningún miembro de la familia", por lo que "lo que procede es reparar el daño moral que es personalísimo en el caso" de la hija del fallecido, tras lo que fija la indemnización en 15.000 euros.

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