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Sanlúcar

Condenan de 8.000 euros a la Junta por accidente en carretera no señalizada

Un juzgado de Sevilla ha condenado a la Junta de Andalucía a pagar 8.103 euros a un conductor que sufrió un accidente en la carretera A-471, que une la nacional IV y Sanlúcar de Barrameda, porque la vía estaba cortada al tráfico y no señalizada

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Un juzgado de Sevilla ha condenado a la Junta de Andalucía a pagar 8.103 euros a un conductor que sufrió un accidente en la carretera A-471, que une la nacional IV y Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), porque la vía estaba cortada al tráfico y no señalizada.

La sentencia del juzgado contencioso administrativo 12 de Sevilla, a la que ha tenido acceso Efe, considera probado que el accidente se produjo por un impacto provocado por el corte del carril en la carretera.

Como consecuencia del accidente, el conductor sufrió lesiones valoradas en 2.929 euros y el coche daños por 5.174 euros, según precisa el juez.

El siniestro ocurrió el 3 de noviembre del 2011 sobre las 20.30 horas en el kilómetro 26,6 de la carretera, que pertenece a la red complementaria de Andalucía y es competencia de la Consejería de Fomento y Vivienda.

La carretera en la que ocurrió el accidente era un tramo de la antigua variante para dar acceso a una cooperativa de transporte, por lo que al final estaba previsto que se colocara una barrera que impidiera que ningún vehículo cayera por el desnivel del final del tramo.

Cuando se produjo el accidente, las obras de la carretera ya estaban acabadas y en servicio, según la sentencia, en la que se indica que la señalización en la rotonda que cogió el conductor "era del todo insuficiente al no indicar que se tratara de una calle cortada de mero acceso al centro de transportes".

La unión de empresas que ejecutó la obra tuvo responsabilidad en lo ocurrido porque el proyecto ejecutado no contenía señalización alguna de calle cortada ni advertencia del peligro que suponían los montículos de tierra, seguidos de un terraplén de un metro, con que se cortó la antigua variante de acceso a la carretera principal, concluye la sentencia.

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