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Sanlúcar

El Ayuntamiento da a conocer las normas para la organización de cotillones

Las solicitudes deberán presentarse con un mínimo de quince días antes de su celebración

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  • Bando para cotillones. -
El Consistorio roteño ha editado desde la Alcaldía un Bando en el que se exponen las normas a cumplir a la hora de celebrar los cotillones y fiestas de Navidad, conforme a la regulación desarrollada por la Ley 13/1999 de 15 de Diciembre de Espectáculos públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

El citado Bando, que se puede consultar en la web municipal, o la OAC, entre otros puntos, recoge las medidas que deben acatar los interesados en organizar estas fiestas que cada año acogen a un mayor número de invitados, y que por tanto implican la necesidad de adoptar mayores medidas de seguridad encaminadas tanto a la protección de los que en la fiesta participan, como al resto de vecinos de la localidad que sin participar de estas fiestas no han de soportar los inconvenientes que de ellas se deriven.

La solicitud deberá presentarse con un mínimo de quince días hábiles de antelación a la celebración en el Registro General del Ayuntamiento, expresando el nombre o razón social, N.I.F y datos personales, o en su caso del representante legal y lugar de celebración, de manera que las solicitudes presentadas fuera de plazo se entenderán no autorizadas.

Según se recoge en la normativa, la solicitud deberá ir acompañada por el DNI o CIF, fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad, estatutos o poder notarial, la declaración responsable del promotor de la actividad, así como la suscripción por parte de los titulares de los establecimientos de una póliza de seguro de responsabilidad civil.

Por otro lado, el Bando incluye la documentación técnica a presentar en el caso de que la celebración del citado cotillón sea en una instalación portátil, o bien en un establecimiento fijo; así como la obligatoriedad de presentar el contrato suscrito entre el promotor de la actividad y la empresa de seguridad privada. Además, el establecimiento deberá disponer de un sistema de conteo y control de personas.

Otro de los aspectos que se recogen en la normativa son los datos que deben aparecer en la publicidad y las entradas de la actividad, así como el hecho de que queda prohibida la entrada de menores de 16 años en las salas de fiesta, y no se podrá suministrar bebidas alcohólicas o tabaco a los menores de 18 años que accedan a establecimientos de espectáculos públicos o actividades recreativas.

En el citado documento la Alcaldía expresa su confianza “en la buena disposición de los ciudadanos y espera la máxima colaboración para el cumplimiento de lo expuesto en este Bando”, en la se informa a los ciudadanos que “de tener conocimiento de la posible celebración de una fiesta sin la preceptiva autorización, la actuación municipal irá encaminada a la suspensión de tal celebración, sin perjuicio de las sanciones que pudiere corresponderle por el incumplimiento de todo lo aquí acordado”.

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