El tiempo en: Alcalá la Real

Sanlúcar

Un bando del Ayuntamiento prohíbe las pintadas durante el Carnaval

También se recuerda la prohibición expresa del lanzamiento de cohetes, quema de petardos, tracas, etc

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
  • Pintadas en el edificio de Eressan. -

El alcalde de Sanlúcar, Víctor Mora, ha dictado un bando con motivo de la celebración estos días de las fiestas del Carnaval con en el que se recogen diferentes prohibiciones al objeto de favorecer la convivencia y la protección del patrimonio público.

Así, el bando señala que queda totalmente prohibido el pintado de fachadas de edificios y mobiliario urbano con sprays y aerosoles que puedan ensuciar o dañar la superficie de los elementos de la vía pública. En caso de ser menor la persona que altere la normalidad del mobiliario urbano y vía pública se hará responsable a los padres y/o tutores legales de los mismos, quienes asumirán la responsabilidad de los daños ocasionados por éste, en base a la normativa vigente.

A este respecto, debemos destacar también que las licencias de los puestos ambulantes recogen expresamente la prohibición de la venta de cualquier tipo de aerosol, por lo que igualmente se vigilará por parte de los efectivos de la Policía Local durante estos días de Carnaval.

Igualmente se recuerda que para garantizar la seguridad y tranquilidad ciudadana durante la celebración de los eventos previstos para este Carnaval donde se generaliza el uso de diversos tipos de productos de pirotecnia, se recuerda la prohibición expresa del lanzamiento de cohetes, quema de petardos, tracas y demás artificios pirotécnicos en las vías y espacios de uso común públicos.

Dichos actos no podrán realizarse sino en la forma y con los requisitos que establece el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería aprobado por Real Decreto 989/2015 de 30 de octubre. Para velar por el estricto cumplimiento de este bando sobre la venta y el uso de material pirotécnico, los efectivos de Policía Local, pudiendo ser sancionado conforme a lo señalado en el Titulo X del Real Decreto 989/2015 de 30 de octubre.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN