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Provincia de Granada

A prisión provisional por asesinato el ertzaina detenido por matar a un camionero de Motril

El auto señala que "el arrestado alega que el disparo se produjo de forma no intencional", versión "no creíble" para el juez

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El juez ha decretado prisión provisional comunicada y sin fianza por un delito de asesinato para el ertzaina detenido el pasado jueves por matar a un camionero de Motril (Granada) en Areso, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

   El detenido, que responde las iniciales de P.A.E.S., ha comparecido este domingo a partir de las 10,00 horas ante el juez de guardia de Pamplona, tras lo que se ha decidido decretar su prisión provisional por un delito de asesinato.

   El juez también ha acordado la suspensión cautelar del derecho a la tenencia, porte y uso de armas de fuego por parte del detenido, con la consiguiente retirada y depósito de todas las que tenga en su poder o a su nombre.

   El ertzaina, vecino de la localidad navarra de Tiebas, fue arrestado este pasado jueves por la Policía Foral acusado de disparar con un arma de fuego y matar a un camionero en la A-15, en la salida hacia Leitza, al parecer tras una discusión de tráfico. Los hechos ocurrieron a las 13,19 horas del pasado jueves, en la incorporación a la A-15, sentido San Sebastián, en el término municipal de Areso. El fallecido, Jesús Madrigal Burgos, era camionero y vecino de Motril de 39 años.

   Tras la declaración del detenido, el juez señala en su auto que "a la vista de las diligencias policiales y judiciales practicadas existen indicios racionales de que el detenido habría cometido un delito de asesinato del artículo 139 del Código Penal, al haber disparado contra Jesús Madrigal Burgos, que se encontraba desarmado".

   El juez indica que el arrestado usó para ello "una pistola Walter del calibre 9 milímetros parabelum, que portaba el detenido y que tenía la bala en la recámara, extremo perfectamente conocido por éste por ser esa la forma habitual con que la portaba".

   Según el auto, que señala que disparó "apuntando a la altura de la cabeza e impactando el proyectil en el lado derecho de la cara, contra la mandíbula inferior, lo que le causó la muerte", "constituye un delito de asesinato por la concurrencia de la agravante específica de alevosía".

EL DETENIDO RECONOCE LOS HECHOS

   Por otro lado, el juez indica que "la autoría de los hechos es clara y ha sido reconocida por el propio detenido desde el primer momento". El auto señala que "el arrestado alega que el disparo se produjo de forma no intencional, que se le disparó el arma", pero añade el juez que "esta versión no es creíble, desde el punto de vista de la lógica y de las reglas de la experiencia, de ninguna manera".

   Además, continúa el texto, "viene contradicha por varios testimonios de personas que, o bien vieron los hechos en el momento de producirse, o bien estuvieron con el detenido segundos después de producirse estos, todos los cuales han relatado a la policía que vieron al detenido hundido pero tranquilo, en modo alguno nervioso, y que el disparo se produjo sin intercambiar palabra alguna con el fallecido ni intentar que éste detuviera su avance hacia el detenido sin necesidad de usar el arma o haciendo un uso de esta intimidatorio y no lesivo, como por ejemplo esgrimiéndola hacia el camionero conminándole para que se detuviera".

   "Nada de esto hizo el detenido; antes al contrario y conforme él mismo ha reconocido, salió del vehículo ya con el arma en la mano y cuando el camionero se le acercaba y estando ya ambos próximos, levantó la pistola, la agarró con las dos manos, apuntó a la altura de la cabeza, según el detenido al hueco existente entre la oreja y el hombro, y disparó", afirma el juez, que añade que "el mero hecho de llevar una pistola con bala en la recámara, sacarla por una intrascendente disputa de tráfico y apuntar con ella hacia la cabeza de una persona completamente desarmada impide completamente imputar el resultado mortal a un actuar imprudente".

   La medida de prisión se evidencia para el juez como "completamente imprescindible a fin de asegurar la sujeción del imputado al proceso, en atención a la extrema gravedad de los hechos y la elevada penalidad (de 15 a 25 años de prisión) que el Código Penal prevé para dicho delito, siendo esta medida la única que, al menos en este momento inicial de las actuaciones, asegura por completo la consecución de dicha finalidad".

   En tal sentido, el juez indica que "ha de valorarse, por un lado, que la instrucción de la causa, previsiblemente, no se dilatará excesivamente en el tiempo y es previsible que el enjuiciamiento pueda realizarse en escasos meses, muy probablemente mucho antes de que finalice el año, y por otro, que el detenido ha manifestado en varias ocasiones que le gustaría estar muerto, circunstancia que, evidentemente, y junto con la posibilidad de fugarse (circunstancia que no es impensable a la vista de la gravedad de la pena que pesa sobre él) impediría su enjuiciamiento".

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