La Audiencia de Málaga ha condenado a un hombre por un
delito agravado de agresión sexual, en grado de tentativa, y otro de lesiones, a
tres años y medio de prisión por intentar
agredir sexualmente a una menor en el municipio malagueño de
Coín durante la celebración de su cumpleaños y tras convencerla para que dejara a su novio.
Además de la
prohibición de acercarse a la menor, se le impone una pena de
siete años de libertad vigilada, así como
un mes de multa con una cuota diaria de seis euros; debiendo también abonar en concepto de
responsabilidad civil en favor de la víctima la cuantía de 5.210 euros, según consta en la resolución a la que ha tenido acceso Europa Press.
Según se declaró probado en la sentencia, el acusado, de 34 años, mantuvo una
relación sentimental desde agosto de 2020 con la menor, de 16 años, "valiéndose para ello de su mayor fortaleza física y moral", de forma que "la influyó y convenció" para que
dejase a su entonces novio, diciendo que era "un niñato".
En diciembre, días después del cumpleaños de la víctima, la convenció para celebrarlo junto con la amiga de ella, de 18 años, en el interior de la vivienda en Coín, que el acusado compartía con otro amigo, también presente.
Por la tarde de ese mismo día el ahora condenado "para
satisfacer sus deseos libidinosos comenzó a tocar" a la joven y ante la
negativa de ella a mantener relaciones sexuales "reaccionó
violentamente rompiendo el televisor y lanzándola sobre el sofá".
Además, comenzó seguidamente a
tocarle las piernas, tapándole la boca e intentando quitarle la ropa pero no consiguió su propósito, dice la sentencia, "ante la
resistencia tenaz de dicha menor", que resultó con
lesiones leves, de las que fue asistida en el centro de salud de la localidad.
En el juicio oral celebrado, el ministerio público, la acusación particular, y la defensa del acusado, con la aquiescencia del mismo, solicitaron de la sala dictar sentencia de conformidad con la acusación que el fiscal modificó en ese momento.
En concreto, solicitó para el acusado la condena como criminalmente responsable de un delito agravado de agresión sexual, en grado de tentativa y un delito leve de lesiones,
sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, tres años y seis meses de prisión.
También pidió la prohibición de acercase a la menor en un radio no inferior a 500 metros y comunicar con ella por cualquier medio durante cinco años, imponiéndose, igualmente, la medida de libertad vigilada por siete años por el primer delito y un mes de multa por una cuota diaria de seis euros.
Tras dar por terminado el juicio, se dictó
sentencia de estricta conformidad con la pena aceptada por las partes y una vez conocida la sentencia, las partes expresaron su decisión de no recurrirla, con lo cual se declaró la firmeza de la sentencia.