El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular contra una
sentencia de la Audiencia Provincial del pasado mes de abril que absolvió a un
joven de 23 años de edad de delitos continuados de agresiones o abusos sexuales, violencia habitual, violencia ocasional y de un delito leve de vejaciones continuado presuntamente cometidos sobre una menor de edad con la que mantuvo una relación sentimental entre agosto de 2017 y febrero de 2018.
El alto tribunal andaluz valida de este modo la sentencia de la instancia provincial, que consideró que los hechos denunciados no estaban lo suficientemente acreditados.
A esta posición se sumó igualmente el Ministerio Fiscal.
En el momento en el que supuestamente se produjeron los hechos,
el denunciado tenía 18 años y su pareja acababa de cumplir 14. Ambos mantenían relaciones sexuales completas.
La sentencia considera probado que con el transcurrir de los meses
la relación entre ambos “se fue haciendo cada vez más tóxica” con discusiones “cada vez más frecuentes” en las que
ambos “se faltaban el respeto y mostraban actitudes controladoras”.
No ha quedado probado sin embargo que el procesado ejerciera un control exhaustivo de la vida de su pareja, ni que le prohibiera ver a sus amigas, hablar con otros chicos o vestir prendas que no fueran de su agrado.
Tampoco que le obligara a proporcionarle las claves de su teléfono y de su perfil en las redes sociales, “aunque sí es cierto que ambos consentían esas manifestaciones e injerencias mutuas”.
De igual modo,
no se ha acreditado que el joven forzara a la menor a mantener relaciones sexuales amenazándola con contar a sus padres que anteriormente ya había mantenido relaciones con otros chicos y consumido drogas.
También se denunciaron unos hechos presuntamente ocurridos en noviembre de 2017, cuando la menor celebraba el cumpleaños de una de sus amigas y supuestamente el acusado irrumpió en el lugar apartándola del grupo y tirándole de los pelos, propinando además una patada a una tercera que trataba de separarlos. Al igual que en los casos anteriores, estos hechos no han podido ser probados.
En mayo de 2018,
el padre de la menor interpuso denuncia contra el joven, al que previamente había invitado a alejarse de su hija, “dándose la circunstancia de que tras ser interpuesta una orden de alejamiento e incomunicación,
tan solo diez días después de la denuncia presentó a través de su letrado escrito desistiendo de la acusación particular y apartándose del procedimiento”.
Meses después de esa denuncia, “y al menos hasta septiembre”,
la menor insistía en mantener la relación con el acusado, “buscando su proximidad física”, e incluso “le mandaba mensajes de amor y le requería para que entrara en conversación con ella, al tiempo que le advertía de las consecuencias que el hecho de entablar relación con otra mujer podría provocar”, según reza en la sentencia recurrida.