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Huelva

200.000 euros de multa y cárcel por un accidente laboral en una panadería de Cartaya

La sentencia considera al responsable de la panadería responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores

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  • Tribunales -

El Juzgado de lo Penal número uno de Huelva ha condenado al responsable de una panadería de Cartaya (Huelva) a dos años de cárcel y al pago de una indemnización de 212.307 euros tras un accidente laboral registrado en la misma en la que un trabajador perdió parte de una mano.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, lo considera responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso con un delito de lesiones con resultado de inutilidad por imprudencia grave.

Además de la pena de cárcel, le impone la inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o cargo de dirección en entidades relacionadas con la actividad de panadería por tiempo de dos años.

En materia de responsabilidad civil deberá de indemnizar al trabajador en 212.307,25 euros por las lesiones y las secuelas causadas.

Se considera probado que el acusado, era el administrador legal y gerente de una panadería en Cartaya, y la persona que organizaba el trabajo diario y las labores que debían realizar sus trabajadores.

El 17 de marzo de 2014 un hombre fue contratado como ayudante de panadero no constando que hubiera recibido formación ni información alguna en materia de prevención de riesgos laborales en lo relativo a su puesto de trabajo y menos aún en lo referente a la manipulación de la maquinaria de la panadería.

El 15 de mayo de 2014, sobre las 00.00 horas,e comenzó su jornada laboral y como era habitual, durante las primeras horas, se encontraba sólo, sin la compañía y supervisión del acusado, a pesar de llevar trabajando apenas dos meses y no haber desarrollado con anterioridad otro trabajo de idénticas características.

Sobre las 00.30 horas puso en funcionamiento la máquina de amasar, depositó un trozo pequeño de masa madre en la lona para comprobar que estaba limpia, sin restos del día anterior, si bien debido a la poca cantidad de masa que colocó, los cilindros no la cogieron.

Por su falta de experiencia y por la falta de formación adecuada, hizo lo que había visto hacer al acusado en ocasiones anteriores e introdujo la mano derecha por la parte inferior de los cilindros y en el mismo sentido de giro de los mismos para empujar el trozo de masa, momento en el que se produjo el atrapamiento de la mano entre ambos cilindros.

Consiguió detener el funcionamiento de la máquina accionando el mando de encendido/apagado de la misma, siendo necesario para liberar su mano que los bomberos desmontaran parte de la máquina con una tenaza hidráulica minutos más tarde.

La máquina no contaba con un resguardo de protección al objeto de impedir el acceso a los cilindros de amasado cuando están en funcionamiento y carecía de un botón de parada de emergencia.

El acusado a sabiendas del riesgo que ello implicaba, permitió que al trabajador que realizara parte de su actividad laboral con una máquina refinadora que carecía de protección colectiva frente al riesgo de atrapamiento; riesgo que se incrementaba notablemente para en este caso al carecer de formación e información en materia de prevención de riesgos laborales en esta materia. 

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