El Tribunal Diocesano de Huelva ha resuelto afirmativamente la nulidad del matrimonio entre Ruth Ortiz y José Bretón, condenado a 40 años de cárcel por asesinar a los hijos que ambos tenían en común, al entender que existió en el vínculo, entre otras cuestiones, error doloso por parte de él.
Esta nulidad llega cinco años después de que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Huelva resolviera la demanda de divorcio entre ambos.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el tribunal hace referencia al hecho de que Bretón ocultara a Ortiz "un intento de suicidio y un tratamiento psiquiátrico después de romper con su anterior pareja", unos hechos "suficientemente graves que, en el caso de conocerse previamente a la boda, hubiera hecho que la decisión de la esposa fuera otra distinta".
Entiende que se da por tanto "un dolor grave y directo pues la ocultación se hizo con la intención de mantener la relación y más aún de llegar a la celebración de la boda" y añade que "está ocultación intencionada de los hechos mencionados lesionó gravemente el derecho de la esposa de conocer a la persona con la que iba a casarse en materia tan grave y que forma parte de elementos esenciales de su personalidad por lo que provocó en ella el error doloso", una de las causas recogidas como motivos de nulidad.
Asimismo, el Tribunal Diocesano también estima la nulidad al advertir, en base a los informes psiquiátricos y psicológicos realizados a Bretón durante la causa penal por la muerte de sus dos hijos, que "los rasgos psicológicos descritos en la persona del esposo manifiestan la incapacidad de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio en el demandado".
Esos informes remarcaban "excesiva sensibilidad a contratiempos y desaires, incapacidad para perdonar agravios o perjuicios, predisposición a rencores, reservado, puntilloso, celoso, acaparador, controlador y rígido; así como una personalidad marcada por una fuerte afirmación del YO, narcisismo, autoritarismo, agresividad e individualismo".
No acepta, sin embargo, el Tribunal otros motivos de nulidad argumentados por Ortiz como la simulación total del matrimonio, por no quedar suficientemente probado respecto de ninguno de los esposos; la exclusión del bonum prolis -cuidado de los hijos- o el grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio.
Por último, en base a esta decisión se prohíbe al esposo demandado acceder a un nuevo matrimonio canónico sin licencia expresa del Ordinario del lugar o de este Tribunal y exime a Ortiz de las costas judiciales por este proceso.