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Huelva

Nueve meses de cárcel por asestar un codazo a su mujer durante una discusión familiar

La condena, además de la pena de cárcel, le priva del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y un día, y le prohíbe de acercarse a menos de doscientos metros o comunicarse por cualquier medio a la víctima durante nueve meses

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La Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a nueve meses de cárcel a un hombre por agredir a su mujer en el marco de una discusión familiar en el domicilio de ambos, durante la cual le propinó un codazo en el costado que le provocó un menoscabo físico que requirió asistencia médica.

La Audiencia, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, desestima el recurso de apelación interpuesto por esta persona contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 4 de Huelva que lo condenaba por un delito de lesiones contra la mujer.

La condena, además de la pena de cárcel, le priva del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y un día, y le prohíbe de acercarse a menos de doscientos metros o comunicarse por cualquier medio a la víctima durante nueve meses.

Se considera probado que sobre las 3:00 horas del 6 de septiembre de 2013, en el domicilio familiar, ubicado en Aljaraque, con motivo de desavenencias de pareja se entabló un altercado o disputa entre él y su mujer.

En el transcurso de la misma el hombre le propinó a la mujer un codazo en un costado, como consecuencia del cual sufrió menoscabo físico precisando para su curación de una primera asistencia y tardaron en sanar diez días.

En su recurso, la defensa del acusado alegaba insuficiencia probatoria de cargo, pues negaba toda agresión a la denunciante, a quien no consideraba ni víctima ni perjudicada, y no existían pruebas objetivas de que las lesiones que presentaba hubieran sido inferidas por el apelante con ánimo de agredir, pues tan solo hubo una discusión entre ellos, sin golpearla.

Sin embargo, la Audiencia entiende "razonable" la conclusión condenatoria a la que llega el juzgador de primer grado, pues cree probado que "hubo una clara agresión, tal como la perjudicada declara, y quedó demostrado con informes médicos y testimonios circunstanciales, en el seno de la áspera situación de enfrentamiento y tensión que medió entre ellos".

Por ello, confirma íntegramente la sentencia de instancia, precisando además que al condenado "no se le han vulnerado derechos fundamentales, garantías constitucionales ni trámite esencial alguno, como para apreciar indefensión".

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