Las víctimas exigen que la Policía entregue "en 24 horas" a los exministros franquistas en la Audiencia Nacional

Publicado: 06/02/2015
Recurren la negativa a detener a Martín Villa y otros exministros por vulnerar su derecho fundamental a obtener Justicia
La Asociación Pro Derechos Humanos de España (APDHE) ha recurrido la decisión del juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco de archivar su petición de detener a los 19 acusados por la juez argentina María Servini de crímenes cometidos durante la dictadura franquista, entre ellos los exministros José Utrera Molina o Rodolfo Martín Villa, al entender que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

   En el recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, las víctimas piden a la Audiencia Nacional que requiera a la oficina española de Interpol y al Ministerio del Interior que "de forma inmediata" procedan a ejecutar las órdenes de detención preventivas con fines de extradición cursadas por Argentina, arresten y pongan a disposición judicial a los requeridos en "un plazo máximo de 24 horas".

   Acusan al juez de vulnerar el artículo 24 de la Constitución y el 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que garantizan el derecho a la tutela judicial efectiva. "Este derecho excluye que la normativa procesal se interprete de forma rigorista, excesivamente formalista o desproporcionada en relación con los fines que preserva y los intereses que se sacrifican", añaden.

   La asociación entiende que el juzgado parte de una premisa "errónea" cuando entiende que ha querido personarse en el procedimiento de extradición, cuando se trata en realidad de denunciar la "inacción" del Gobierno y de la Policía respecto a las órdenes de detención preventivas con fines de extradición acordadas por el Juzgado Nacional en lo Criminal y lo Correccional Federal número 1 de Buenos Aires.

   "Esta parte lo que ha pretendido es poner en conocimiento de la autoridad judicial competente la existencia de dichas órdenes de detención para que se procediera a la ejecución de las órdenes de detención", advierte, para insistir en que no se trata de la tramitación de  un expediente de extradición en sí mismo, sino de una acusación ejercida en un proceso penal del que dimanan dichas órdenes de detención por la comisión de presuntos crímenes de lesa humanidad.

   En su opinión, Velasco debe averiguar las situación de las órdenes de detención cursadas contra los 19 acusados y, en su caso, incoar un expediente de extradición para proceder a su ejecución. Además, añade que la Ley de Extradición Pasiva invocada por el juez no es aplicable en este caso pues se refiere a la entrega y no a las detenciones previas.

   El titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 decretó el archivo de las diligencias abiertas por la falta de legitimación activa de la asociación al considerar que el proceso extradicional está reservado a los Estados, en virtud del Convenio de Extradición y Asistencia Judicial en materia penal suscrito entre Argentina y España en 1987, así como de la Ley de Extradición Pasiva.

QUEJA DE LAS VÍCTIMAS

   La asociación, integrada en la Coordinadora Estatal de Apoyo a la Querella Argentina (CEAQUA), denunció ante el juzgado de Velasco el "incumplimiento grave" por parte de las autoridades policiales españolas de la legislación vigente y la "omisión escandalosa y disconforme a derecho" del Ministerio del Interior al no poner a disposición judicial a los requeridos por Servini.

   La sección argentina de Interpol pidió en noviembre de forma "urgente" la detención preventiva con fines de extradición, pero la oficina de Madrid protestó ante la Secretaría General con sede en Lyon, que aceptó la queja.

   "Dichas autoridades no solo incumplen con su obligación de poner a disposición judicial a los requeridos por el juzgado argentino, sino que remiten las órdenes de detención a la Fiscalía de la Audiencia Nacional, órgano ajeno e incompetente para tramitar y ejecutar las citadas órdenes por cuanto que su actuación se produciría una vez que los imputados fueran puestos a disposición judicial", explican.

   En este sentido, las víctimas exponen que la comunicación cursada por Interior a la Fiscalía de la Audiencia Nacional "no puede resultar más improcedente y contraria a derecho" y que además, en un "alarde de desconocimiento e ignorancia inexcusable" de la ley, se permite afirmar que los jueces españolas no han solicitado hasta el momento que se lleven a cabo las órdenes de detención.

   "Esto es, se pretende por parte de las autoridades gubernativas que sean las autoridades judiciales las que ejecuten las órdenes de detención, cuando no se les ha comunicado la existencia y el contenido de las mismas ni por  parte del Ministerio del Interior ni por parte de la Fiscalía de la Audiencia Nacional", concluyen los denunciantes.

EX MINISTROS Y MILITARES IMPUTADOS

   La magistrada imputó el pasado noviembre a Martín Villa (ministro de Gobernación entre 1976 y 1979), a Utrera Molina, que es suegro del exministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón, a otros políticos de la dictadura, ex miembros de las Fuerzas Armadas, ex jueces y hasta un antiguo ginecólogo.

   Entre los políticos, se encuentran los ex ministros Antonio Carro Martínez (ministro desde 1974 a 1975), Licinio de la Fuente (vicepresidente del Gobierno entre 1974 y 1975), José María Sánchez Ventura (ministro en el último gobierno franquista), Alfonso Osorio García (ministro de presidencia entre 1975 y 1976) y Antonio Barrera de Irimo, quien falleció el pasado septiembre.

   En concreto, acusa a Utrera Molina, Licino de la Fuente, Carro y Barrera de haber convalidado con su firma la sentencia de muerte de Salvador Puig Antich en 1974. La hermana del último condenado en el garrote vil en España es una de las querellantes de la causa.

   A Rodolfo Martín Villa le considera responsable de la represión de una concentración de trabajadores en Vitoria el 3 de marzo de 1976, en la que fueron asesinados cinco trabajadores y hubo más de cien heridos muchos de ellos por armas de fuego.

   Al ex ministro de Presidencia Antonio Carro le acusa de convalidar la sentencia de muerte de Puig Antich y de los últimos fusilamientos del régimen franquista el 27 de septiembre de 1.975 en Madrid, Barcelona y Burgos, en las que fueron ejecutados José Humberto Baena Alonso, José Luís Sánchez Bravo Sollas, Ramón García Sanz, Juan Paredes Manot, y Ángel Otaegui Echeverría.

   Contra Sánchez Ventura se dirige por haber firmado las sentencias de muerte de los últimos fusilamientos del régimen franquista, al igual que contra Fernándo Suárez, mientras que Osorio está acusado por su responsabilidad por la muerte de los trabajadores de Vitoria.

   Además de estos cargos políticos, la querella se dirigía contra antiguos miembros de las Fuerzas Armadas, auditores del Cuerpo Jurídico del Ejército o un médico ginecólogo acusado de sustracción de menores.

   A petición de la Fiscalía, imputó a Antonio Troncoso (coronel auditor del Cuerpo Jurídico Militar), Carlos Rey (antiguo capitán auditor del cuerpo jurídico del Ejército) y a antiguos miembros de las Fuerzas Armadas, Jesús Quintana, Jesús González, Ricardo Algar, Félix Criado, Pascual Honrado, Jesús Martínez, Benjamín Solsona y Atilano del Valle.

   Además, imputó a Abelardo García, denunciado por el caso de Flor Díaz Carrasco quien busca a su hermano desaparecido en el Hospital Municipal de La Línea de la Concepción el 6 de noviembre de 1967 donde trabajaba como médico ginecólogo.

   La Audiencia Nacional rechazó extraditar al expolicía Antonio González Pacheco 'Billy el niño' y al excapitán de la Guardia Civil Jesús Muñecas por estar prescritos sus delitos.

   El caso tiene su origen en la denuncia interpuesta en abril de 2010 por múltiples víctimas y sus familiares agrupados en la Coordinadora CEAQUA al entender que los crímenes ocurridos desde el 17 de julio de 1936 constituían un plan sistemático y planificado de "aterrorizar a españoles" por su ideología y de sustracción de menores.

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