Desestima el recurso presentado por dos empleadas de quienes se informó que mantenían una relación sentimental
El Tribunal Supremo avala en una reciente sentencia que el miembro de un comité de empresa pueda informar a los directivos de la misma de aspectos que afectan a la esfera íntima de sus trabajadores en aras a "colaborar con el mantenimiento de la productividad".
La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de lo Civil del alto tribunal, Juan Antonio Xiol, desestima el recurso de casación en materia de derechos fundamentales presentado por dos trabajadoras contra un miembro del comité de empresa por los comentarios que éste efectuó al director de la misma en el sentido de que mantenían una posible relación afectiva que afectaba al funcionamiento de la compañía.
En su demanda, ambas alegaron que fueron las únicas trabajadoras de su empresa que no fueron subrogadas laboralmente en la que obtuvo la adjudicación, relativa a servicios aeroportuarios. Según la empresa, una de ellas sí fue subrogada, pero se extinguió la relación laboral y se llegó a un acuerdo por despido improcedente, mientras que su compañera no fue subrogada por la imposibilidad de mantener la misma categoría profesional que tenía en la primera de las mercantiles.
El alto tribunal confirma el criterio ya mantenido por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de La Laguna y por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife al entender que, en la ponderación de los derechos en colisión -libertad de expresión por un lado, e intimidad por otro-, debe prevalecer "el ejercicio de las funciones del miembro del comité de empresa que ha de colaborar con el mantenimiento de la productividad y con el funcionamiento de ésta".
Los comentarios los hizo el miembro del comité de empresa al director en una conversación telefónica, si bien fue éste último quien los difundió durante la celebración de una reunión donde recriminó al primero, señalando que la vida personal de cada uno es algo privado.
AFECTÓ A LA INTIMIDAD, PERO ES PROPORCIONADO
El Supremo considera que el comentario del trabajador demandado afectó al derecho a la intimidad de las dos mujeres, si bien no puede prescindirse del hecho de que no fue el sindicalista, sino el director de la empresa quien lo difundió, por lo que fue éste y no el primero el responsable de la intromisión ilegítima en el derecho.
Así, el miembro del comité de empresa actuó "de forma proporcionada" al realizar estos comentarios en el ejercicio de sus funciones "sin que fuera responsable de la trascendencia posterior del comentario", y por lo tanto no puede decirse que incurriera en la infracción que las dos mujeres le reprochan.