El tribunal, seis años después de que comenzase el escándalo, admitió "parcialmente" la apelación presentada por la Unión Ciclista Internacional (UCI) y concluyó que el germano, retirado de la actividad deportiva desde 2007, "cometió una infracción de dopaje".
"Por consiguiente, Jan Ullrich es sancionado con dos años con efecto retroactivo al 22 de agosto de 2011. Además, todos los resultados obtenidos a partir del 1 de mayo de 2005 hasta su retirada son anulados", señala el TAS en un comunicado en su web, donde apunta que la fecha elegida es porque fue cuando se le consideró "plenamente implicado" en el programa de Eufemiano Fuentes.
De este modo, el alemán pierde el podio logrado en el Tour de Francia en 2005 cuando fue tercero por detrás de Lance Armstrong e Ivan Basso, aunque la UCI pretendía que se le retirasen todos los resultados conseguidos desde el 29 de mayo de 2002 y una suspensión de por vida por ser su segunda infracción, tras la sufrida hace diez años por dar positivo por anfetaminas.
El panel del organismo de arbitraje rechazó las objeciones de Ullrich en cuanto al procedimiento y al derecho aplicable, indicando que el reglamento de la UCI era el que se debía tener en cuenta, y señaló que las pruebas presentadas por la UCI demostraban que el doctor Eufemiano Fuentes se citó en varias ocasiones con el ganador del Tour'97, que llegó a pagar "más de 80.000 euros" por unos servicios "no especificados", y que un análisis de ADN confirmó que el perfil genético del alemán "correspondía a bolsas de sangre" que habían sido "aparentemente" usadas "para fines de dopaje" y encontradas en posesión del galeno canario.
Además, en este sentido, el TAS reconoce con "cierta sorpresa" que el de Rostock "no había replicado la veracidad de las pruebas" y que se había limitado su defensa "a cuestiones de procedimiento".
"Teniendo en cuenta la veracidad y la fiabilidad de las pruebas presentadas por la UCI, y por la ausencia de reacción de Jan Ullrich sobre la veracidad y la fiabilidad de estas pruebas, la formación arbitral llegó a la conclusión de que había sido implicado al menos en actos de dopaje sanguíneos en violación del artículo 15.2 del reglamento antidopaje de la UCI", asegura el organismo.
Por otro lado, el tribunal rechazó la suspensión de por vida porque la UCI consideraba que era una segunda infracción, al recalcar que el castigo que se impuso al germano en 2002 por consumo de anfetaminas fuera de competición, ya que esta sustancia, a partir de ese mismo año, sólo se considera ya como dopaje deportivo si se encuentra en el organismo en la actividad, por lo que sobre las reglas actuales no constituiría una infracción.