El tiempo en: Alcalá la Real

El Puerto

El expediente para privatizar Los Toruños está "plagado de irregularidades"

Para Ecologistas en Acción "es todo un despropósito que demuestra lo forzado de la justificación para privatizar este parque metropolitano"

Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
  • Los Toruños. -

Ecologistas en Acción denuncia que el expediente que está tramitando la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio para contratar la “Gestión Integral del Parque Metropolitano de los Toruños y Pinar de la Algaida” incurre en graves irregularidades. Según estos, el "expediente vulnera la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), encontrándose algunas irregularidades, como en el procedimiento de urgencia y en la justificación de la necesidad".

Según afirman los ecologistas el Pliego de Cláusula Administrativas Particulares (PCAP) del contrato, publicado el 10 de agosto de 2020, establece en el apartado 5 del Anexo I que el procedimiento por el cual se tramitará la licitación será el “procedimiento de urgencia”. La LCSP establece que “Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes correspondientes a los contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. A tales efectos el expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación, debidamente motivada”.

El expediente contiene dicha declaración de urgencia, aprobada por la Secretaría General Técnica mediante Resolución del 29 de abril de 2020. Sin embargo, no cumple con el principal requisito que establece la ley: que se encuentre debidamente motivada. La Resolución indica que el motivo que lleva a la Junta de Andalucía a tramitar el expediente de manera urgente es para “acelerarlo por razones de interés público” pero no se recoge en el documento justificación alguna que permita conocer cuál es ese interés público.

Los únicos argumentos que menciona la Resolución para justificar esa urgencia es que el 31 de julio de 2020 finalizaba la encomienda de gestión a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), que ha venido prestando los servicios objeto del contrato, y que la interrupción de plazos decretada por el Real Decreto 463/2020 ha impedido tramitar antes el procedimiento de externalización (privatización) de los mismos.

Sin embargo, el 26 de marzo de 2020, un mes antes de que se dictase la Resolución, la propia Junta de Andalucía ya había aprobado una memoria justificativa para prorrogar dicha encomienda de gestión. Es decir, que cuando se decidió tramitar urgentemente el contrato, la Junta de Andalucía ya conocía, desde hacía un mes, que la encomienda de gestión sería prorrogada y que, por tanto, los servicios no dejarían de ser prestados, tal y como así consta en el segundo punto de los antecedentes de la Resolución de 29 de julio de 2020, de la Viceconsejería, por la que se autoriza la encomienda de gestión a la AVRA, publicado en el BOJA 152, de 7 de agosto de 2020.

Además, la encomienda de gestión con la AVRA que garantizaba que los servicios seguirían siendo prestados por este organismo público, se publicó el 29 de julio de 2020, 12 días antes del anuncio de licitación, con lo que la Consejería de Fomento tenía pleno conocimiento de la misma. La propia encomienda establecía, además, que entraría en vigor el 1 de agosto de 2020 y tendría una duración, al menos, de un año. ¿A qué tanta urgencia?

Por otro lado, de entre las irregularidades destaca el hecho de que el artículo 116 de la LCSP indica que cualquier administración que tramite un contrato deberá incluir una “motivación de la necesidad”. Esta motivación aparece, supuestamente, recogida en el apartado 3 de la Memoria Justificativa, de 14 de julio de 2020, firmada por la Jefa del Servicio de Gestión de Planes Territoriales, adoleciendo de importantes errores.

En primer lugar, se indica en la Memoria que la Junta carece de medios suficientes para prestar esos servicios, puesto que la encomienda de gestión a la ARVA finaliza el 30 de abril de 2020. Si los servicios dejan de prestarse vía encomienda el 30 de abril ¿quién los ha estado prestando hasta el 14 de julio, día en que se firma la Memoria? Lo cierto es que la encomienda no solo se prorrogó hasta el 31 de julio, sino por un año más, hasta el 1 de agosto de 2021. Hecho este que la Junta de Andalucía conocía desde el 1 de abril, fecha en la que acordó iniciar los trámites para la nueva encomienda.

En ese sentido, el 9 de julio de 2020, la Asesoría Jurídica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio emite informe facultativo ratificando la viabilidad de la encomienda.

Es decir, que "reconocían tener esos medios pero a la hora de justificar la externalización del servicio aseguraron que no los tenían. Lo cual es completamente inverosímil, porque la ARVA venía prestando de forma satisfactoria esos servicios desde el año 1998, así que es difícil de entender cómo esta Agencia deja de tener los medios suficientes para poder llevarlos a cabo".

En segundo lugar, se indica en la memoria que la LCSP “ha modificado sustancialmente la regulación de las encomiendas de gestión, ahora denominadas encargos de ejecución, exigiendo para su realización requisitos que imposibilitan continuar con el modelo de gestión "encomienda de gestión o encargo de ejecución" hasta ahora vigente para dichos parques metropolitanos”. Sin embargo, no se indican cuáles son esos requisitos que exige la ley y que imposibilitan el uso de la figura de la encomienda o el encargo a medios propios. Esta ausencia, de entrada, ya es suficiente para considerar que la necesidad en el cambio de modelo de gestión no está motivado. No siendo cierto el que la nueva LCSP haya introducido elementos nuevos que impidan esa fórmula de prestación de los servicios, vía las encomiendas de gestión. Prueba es que la propia Junta de Andalucía, como ya hemos visto, resuelve el 29 de julio de 2020 autorizar una nueva encomienda de gestión a la ARVA. Aunque en el texto de la encomienda se incluyen términos como “apoyo” respecto de los servicios que se pretenden externalizar, nada impide en la normativa que sea la propia ARVA la que continúe prestando los mismos vía encomienda. De hecho, si hasta el 30 de abril, y después hasta el 31 de julio, los venía prestando, era porque la ley lo permitía. Si no era así, la Junta de Andalucía habría vulnerado la LCSP todo este tiempo encomendando a la ARVA unos trabajos que la LCSP supuestamente prohibía encomendar.

Para Ecologistas en Acción "es todo un despropósito que demuestra lo forzado de la justificación para privatizar este parque metropolitano, por la sencilla razón de que no existen causas objetivas; es sólo una decisión política que opta por la privatización de equipamientos y servicios públicos, incluso de aquellos, como este parque metropolitano, que ha venido siendo gestionado de forma satisfactoria por una empresa pública".

 

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN