Controles policiales

Publicado: 24/03/2024
Autor

José Antonio Jiménez Rincón

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Los objetivos primordiales que se deberán seguir en todo control son la seguridad de los ciudadanos, la seguridad de las propias fuerzas actuantes y la eficacia
Como todos conocerán por los medios de comunicación, recientemente han fallecido seis personas, entre ellas dos guardias civiles, así como varios heridos de diversa consideración y daños materiales cuantiosos, en un control para la detección de drogas o armas por la Guardia Civil en la AP4 a la altura de Los Palacios. Este control se montó de noche con la dotación normal y con la señalización previa para advertir su presencia. La desgracia fue que un camión, cuyo conductor se despistó o se distrajo, colisionó y arrolló a varios vehículos, entre ellos los de la propia Guardia Civil. Dicho conductor está actualmente en prisión provisional por presuntos delitos de homicidios imprudentes.

¿Son seguros los controles policiales?; ¿Están justificados en carreteras donde los vehículos alcanzan velocidades tan altas?; ¿cumplen con todas las garantías legales no solo para los policías sino para los usuarios? Éstas y otras preguntas se la harán muchos de ustedes. A través de este artículo voy a intentar aclarar algunas cuestiones.

Los controles policiales tienen su base legal en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. En su artículo 18, la ley dice que: “Los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, procediendo a su ocupación. Podrán proceder a la ocupación temporal incluso de las que se lleven con licencia o permiso y de cualesquiera otros medios de agresión, si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas”.

Y en el artículo 19, apartado 2; dice que: “Para el descubrimiento y detención de los partícipes en un hecho delictivo causante de grave alarma social y para la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas del mismo, se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, en la medida indispensable a los fines de este apartado, al objeto de proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehículos y al control superficial de tos efectos personales con el fin de comprobar que no se portan sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos. El resultado de la diligencia se pondrá de inmediato en conocimiento del Ministerio Fiscal”.

Por tanto, existe una base legal para poder realizar la Policía controles en las vías públicas. Pero se abren otras interrogantes. Por ejemplo, ¿están bien señalizados los controles?, ¿se realizan con las debidas precauciones y seguridad para todos?.

Vayamos por parte. El control policial es aquel dispositivo de servicio establecido con los medios humanos, materiales y técnicos adecuados para conseguir como objetivos básicos y primordiales la seguridad de los ciudadanos, la de las propias fuerzas actuantes y la eficacia policial. El objeto del control es interceptar en determinados puntos de las vías, lugares y establecimientos públicos a personas y vehículos que puedan estar relacionados con un hecho delictivo que produce grave alarma social.

Y su finalidad, el descubrimiento y detención de los partícipes en este hecho, la identificación de las personas, registro de vehículos y recogida de los instrumentos, efectos o pruebas del mismo. Con los controles se puede conseguir además, de forma preventiva y disuasoria, la comisión de delitos e infracciones porque crea inseguridad a todo tipo de delincuentes (efecto psicológico). 

Para instalar un control de carreteras, los agentes de la autoridad encargados de su instalación dispondrán de orden de servicio interna donde se indicará de forma clara y concreta la clase de control, finalidad y objetivos, con la obligación de dar inmediato conocimiento al Ministerio Fiscal del resultado de las diligencias obtenidas que tengan carácter de presuntos delitos.

Los objetivos primordiales que se deberán seguir en todo control son: la seguridad de los ciudadanos, la seguridad de las propias fuerzas actuantes y la eficacia, todo ello con la adecuada señalización y elección del lugar; empleo de un número de componentes suficientes para la envergadura del control; montaje y desmontaje metódico de señales de tráfico con orden y de forma reglamentaria; evitando molestias innecesarias a los usuarios y ofreciendo un trato firme, correcto y legal.

La señalización del control en carretera deberá informar con la suficiente antelación a los usuarios de la vía de su existencia, alertándolas para que puedan disminuir la velocidad de forma progresiva y sin peligro, con la canalización de la circulación hasta alcanzar la zona de registro. Las señales a emplear serán, entre otras, de limitación de velocidad a 80, 60 y 40 km/h; de detención obligatoria (Alto Control Guardia Civil, sólo en el sentido a controlar); prohibido adelantar, estrechamiento de la vía, conos para la canalización de los vehículos, señales luminosas y las de emergencias de los vehículos policiales activadas. El personal deberá estar adecuadamente uniformado para esta clase de actuaciones, con  el uso de linternas, manguitos y chalecos reflectantes.

También se llevará a cabo el barreamiento de la zona de control con pinchos de bloqueo, que tienen como misión, obstaculizar la libre circulación de vehículos por la zona, impidiendo o al menos dificultando los intentos de pasar el control sin detenerse.

Dada la alta especialización de la Guardia Civil en sus actuaciones, no dudamos de la corrección técnica y humana de sus controles. El accidente al que nos referimos, fue precisamente eso, un desgraciado accidente. Descansen en paz los fallecidos y que se recuperen los heridos.
 

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