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Córdoba

Un condenado por provocar dos muertes de tráfico recurre

Fue condenado provocar con su vehículo un accidente tras una colisión por alcance contra otro coche en el que falleció un matrimonio

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Un hombre condenado a tres años y cuatro meses de prisión y la pérdida definitiva del permiso de conducir, acusado de provocar con su vehículo un accidente tras una colisión por alcance contra otro coche en el que falleció un matrimonio, en la autovía A-45, en el término del municipio cordobés de Aguilar de la Frontera, ha presentado recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba.

Así lo han confirmado a Europa Press fuentes judiciales, que han apuntado que la acusación por su parte ha presentado la oposición al recurso, en el que la defensa considera que fue "un accidente fortuito" y apunta a la baja velocidad a la que circulaba el vehículo de los fallecidos, al tiempo que rechaza que condujera bebido y con exceso de velocidad, según las fuentes.

Mientras, en la oposición al recurso, la acusación mantiene que "los argumentos de la apelación son genéricos y no se basan en nada concreto", a la vez que destaca las declaraciones de los testigos, que fueron "contundentes", en cuanto al olor a alcohol que desprendía el procesado, que "se dio a la fuga" e "iba a gran velocidad", entre otros aspectos que relata.

En concreto, la juez del Juzgado de lo Penal número 5 de Córdoba condena al varón por la supuesta comisión de dos delitos de homicidio imprudente y un delito de lesiones por imprudencia, además de tener que pagar más de 5.500 euros en concepto de indemnizaciones.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se da por probado que los hechos ocurrieron entre las 21,45 y las 22,00 horas del día 26 de mayo de 2012 en el kilómetro 42 de la autovía A-45 en el término municipal de Aguilar de la Frontera, sentido Málaga, cuando el procesado, con antecedentes penales a tal efecto, conducía su vehículo "bajo los efectos de una ingestión alcohólica precedente".

Al respecto, la magistrada apunta que el hombre "tenía mermadas sus facultades psicofísicas, con la consiguiente lentitud de reflejos, reducción del campo visual y alteraciones de la percepción, efectos que limitaban gravemente en el acusado su aptitud para el manejo del vehículo de motor".

"DESATENCIÓN EN LA CONDUCCIÓN"

De este modo, debido a su estado, la velocidad "excesiva" a la que conducía y "la desatención en la conducción", supuestamente embistió a un vehículo todo terreno, de forma que se produjo una colisión por alcance. Dicho vehículo, tras chocar con la valla de protección de la mediana, debido a la fuerza del impacto, saltó la mediana, cruzó la calzada destinada al sentido opuesto y volcó en el margen izquierdo de la misma.

En concreto, el vehículo todo terreno iba conducido por su propietario, al que acompañaban, en el asiento delantero derecho, su esposa, y en el asiento trasero derecho, una hermana de la anterior.

A consecuencia del impacto, tanto el varón como su mujer sufrieron traumatismo craneoencefálico y cervical que les produjo la muerte, según explica la juez, que detalla que la hermana de la mujer del conductor sufrió lesiones que precisaron para su curación tratamiento médico quirúrgico.

En este sentido, la mujer herida, tras ser indemnizada por la compañía de seguros, ha renunciado a cuantas acciones civiles pudieran corresponderle. Del mismo modo, la compañía de seguros ha indemnizado a los herederos, quienes han renunciado a cuantas acciones civiles pudieran corresponderle, exceptuando el pago de los daños ocasionados en el vehículo que reclaman, valorados en 4.500 euros, así como los gastos por depósito, por unos mil euros.

PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA

Entretanto, los efectivos de la Guardia Civil le realizaron al procesado la pertinente prueba de alcoholemia sobre las 2,56 horas del día 27 de mayo y arrojó un resultado de 0,731 miligramos por litro en aire espirado en la primera prueba y de 0,796 miligramos por litro en aire espirado en la segunda, realizada a las 3,07 horas.

Además, debido al accidente, resultó dañada la bionda metálica de protección de la mediana, que ha sido tasada pericialmente en la cantidad de 1.242,87 euros, que ya han sido abonados por la compañía aseguradora al Ministerio de Fomento.

Igualmente, el acusado, al cometer los hechos, se encontraba condenado por sentencia firme de fecha de 14 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de Instrucción número 19 de Sevilla, como autor responsable de un delito contra la seguridad vial a la pena de cuatro meses de multa. El procesado permaneció en prisión provisional desde el día 27 de mayo hasta el día 8 de junio de 2012.

Cabe destacar que el Ministerio Público había solicitado penas de cuatro años de prisión y otros tantos sin carnet; la acusación particular, unos 12 años de cárcel; mientras que la defensa pidió la absolución, después de mantener en el juicio que "el vehículo en el que viajaban las víctimas no llevaba la luz trasera izquierda reglamentaria accionada".

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