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Córdoba

El TSJA absuelve al varón condenado por un jurado por asesinato tras ser contratado

Según señala la resolución judicial, \"las únicas pruebas circunstanciales apoyan las tesis sobre cómo se produjo el crimen, pero en ningún caso tienen que ver con la identificación del autor o autores de los hechos\"

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La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una sentencia absolutoria para el hombre que estaba condenado a una pena de 23 años de prisión por un delito de asesinato por la Audiencia Provincial de Córdoba, al tiempo que mantiene la condena de 22 años de cárcel para la mujer que supuestamente lo contrató para asesinar a su compañero de piso con el fin de hacerse con su pensión en una vivienda de Huerta de la Reina, en la capital cordobesa, en diciembre de 2010. La Audiencia también absolvió a la pareja de la acusada, procesado por ser cómplice en los hechos y que el jurado declaró no culpable.

   Así se recoge en la sentencia del TSJA, a la que ha tenido acceso Europa Press y contra la que cabe interponer recurso ante el Tribunal Supremo (TS), y a tal efecto la Sala entiende que "la única prueba existente --una declaración sumarial de referencia no ratificada en el juicio-- no puede desvirtuar la presunción de inocencia".

   Según señala la resolución judicial, "las únicas pruebas circunstanciales apoyan las tesis sobre cómo se produjo el crimen, pero en ningún caso tienen que ver con la identificación del autor o autores de los hechos".

   Así, la sentencia considera que el hombre fue condenado por la declaración sumarial que realizó en la Policía y después en el Juzgado de Instrucción --ya en calidad de coimputado-- la pareja de otra de las personas imputadas.

   En este sentido, apunta que "los hechos que narró sólo los conocía de referencia y no pudo haber contradicción, puesto que nunca declaró en presencia de los abogados de los demás imputados".

   Además, la Policía logró identificar dos huellas de ADN en el lugar de los hechos que "no se correspondían con las personas que vivían en la vivienda, pero tampoco con el acusado de ser el autor material de la muerte".

   Mientras, en el caso de la segunda condenada, el tribunal entiende que sí existen elementos para fundar una condena, ya que aunque el jurado manifiesta de manera expresa que no tenía intención de matar sino de "robar y dar un escarmiento", pero los hechos acabaron con la muerte de la víctima, para lo que ella se convirtió en cooperadora necesaria.

LA DECISIÓN DEL JURADO

   En concreto, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba condenó a ambos acusados a 18 años de prisión por un delito de asesinato y cuatro años de cárcel por robo, mientras que el varón también fue condenado a otro año más por amenazas, tras considerarlos culpables el jurado.

   Por otra parte, el jurado declaró no culpable a la pareja de la acusada al considerar que no participó en el asesinato, si bien cree que esta última participó en los hechos al "haber encargado su ejecución bajo precio, recompensa o promesa".

   Y en el caso del sicario, lo consideró culpable material de la muerte, pese a que no se encontraron restos biológicos de él en el piso donde sucedieron los hechos, y que sustrajo dinero de la víctima empleando violencia e intimidación, al tiempo que cree que es culpable de haber proferido expresiones que denotaban el propósito de acabar con la vida de la acusada para conseguir más dinero por su participación en el asesinato.

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