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Córdoba

Baquerín (UCOR) denuncia supuestas \"conductas prohibidas\" para la concesión del Centro de Visitantes

Solicita a la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía que investigue \"la legalidad del acto administrativo citado con arreglo a las normas que en materia de competencia rigen en la Comunidad Autónoma Andaluza, en el Estado Español y en la Unión Europea\"

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  • Baquerín -

El concejal de Unión Cordobesa (UCOR) en el Ayuntamiento de Córdoba Carlos Baquerín ha presentado una denuncia ante la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, dependiente de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la supuesta comisión de "conductas prohibidas" por la Ley de Defensa de la Competencia, por parte de la Junta de Gobierno  Local del Consistorio para la concesión del Centro de Recepción de Visitantes de la capital.

   Según recoge el escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, el denunciante entiende que "pese a que está legalmente admitida la posibilidad de utilizar el procedimiento de urgencia en la licitación y en las concesiones públicas, en ningún caso este procedimiento puede ser empleado a capricho en perjuicio de la libre competencia del mercado y de sus usuarios, sin que exista justa causa y medie una justificación rigurosa por parte de la entidad local adjudicadora".

   En concreto, en el caso que se denuncia, detalla que "la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, sin justificación suficiente, optó por tramitar y adjudicar el Centro de Visitantes de Córdoba, mediante el citado procedimiento de urgencia, vulnerando con ello los principios de igualdad de trato y de libre concurrencia de las posibles empresas interesadas, que dado lo ventajoso del canon aplicable, hubieran sido previsiblemente muchas más si hubieran tenido el tiempo necesario".

   Además, apunta que "la situación de desigualdad se agrava por el hecho de que el pliego de condiciones publicado, marcaba para su cumplimiento, un alto nivel de exigencia empresarial, y la reducción de los plazos pudo ser esencial para privilegiar a unas empresas frente a otras, ya en función de su estructura, o en función de su experiencia previa en licitaciones municipales anteriores".

   Por tanto, a juicio de Baquerín, "la Junta de Gobierno Local, de manera voluntaria o involuntaria, ha podido generar un acto administrativo de naturaleza 'colusoria' y prohibido con arreglo a las sanas normas de la concurrencia". Además, cree que "no es descartable que lo haya hecho, en función de su clara posición de dominio, incurriendo en una práctica abusiva y consciente", a lo que añade que "como consecuencia de su previa restricción, la Junta de Gobierno local ha podido afectar a las normas sobre lealtad y a la buena fe exigible en el mercado".

   Ante ello, solicita a la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía que investigue "la legalidad del acto administrativo citado con arreglo a las normas que en materia de competencia rigen en la Comunidad Autónoma Andaluza, en el Estado Español y en la Unión Europea".

   Igualmente, pide que en su caso, "se proceda a establecer la validez o invalidez del acto administrativo afectado, y a imponer a la entidad adjudicadora y a sus responsables las sanciones administrativas que resulten procedentes con arreglo a derecho".

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