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Córdoba

La Cámara de Cuentas cuestiona cómo recauda los tributos locales la Diputación

El órgano de control del sector público lo ha cuestionado en el informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo

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  • Cámara de Cuentas de Andalucía -

La Cámara de Cuentas de Andalucía ha vuelto a cuestionar el "ejercicio de las competencias en materia tributaria que tiene atribuidas" el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local (ICHL) de la Diputación de Córdoba "y cuya titularidad corresponde a las corporaciones locales", por el que recauda los tributos en la mayoría de los entes locales de la provincia.

El órgano de control del sector público de Andalucía lo ha cuestionado en el informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba), que ha hecho público este jueves, en el que expresa su opinión de legalidad con salvedad por la falta de adaptación del "convenio con la Diputación de Córdoba para la recaudación y gestión de los tributos de 1 de febrero de 1994".

La Cámara advierte que "la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público introdujo una nueva regulación sobre los convenios, estableciendo en su art. 49 h), que los convenios han de tener una duración determinada no superior a 4 años” y que "la Disposición Adicional octava de la citada ley establece un plazo de 3 años, que expiró en octubre de 2019, para que las administraciones adaptasen sus convenios a la regulación contenida en la Ley 40/2015".

Estas mismas consideraciones ya las hizo globalmente con el ICHL en su informe de la gestión recaudatoria del ejercicio de 2020, que emitió en octubre del pasado año, en el que expuso que "de los 83 convenios acordados, 72 fueron suscritos con carácter indefinido con anterioridad a la entrada en vigor de la LRJSP y, por tanto, su vigencia finalizó, de acuerdo con la Disposición Adicional Octava, el 2 de octubre de 2020".

"Desde la citada fecha el ICHL ha venido prestando el servicio de recaudación a estas entidades públicas sin contar con cobertura legal alguna, lo que supone el incumplimiento del principio de legalidad consagrado en el art. 103 de la Constitución española. Esta situación se mantiene hasta la fecha de realización de los trabajos de campo”, aseveraba la Cámara de Cuentas entonces, en un criterio que ha ratificado ahora en el caso específico del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, ya que, desde aquel momento, la Diputación de Córdoba no ha modificado la situación que se planteaba.

De hecho, el órgano fiscalizador rechazó la alegación de la salvedad en este punto presentada por el ICHL, entre otras razones, porque "se ha comprobado la adaptación de los convenios a la Ley 40/2015 en los organismos de gestión, inspección y recaudación tributaria de las Diputaciones de Sevilla, Málaga y Huelva", lo que no justificaba que en el caso de Córdoba se quedase al margen de cumplir el precepto legal esgrimido por la Cámara de Cuentas.

En el informe de fiscalización del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo también pone salvedad en la legalidad, por el mismo motivo, del "convenio de colaboración entre la empresa (EPRINSA) y el Ayuntamiento para el establecimiento de una oficina de atención al contribuyente de fecha 30 de junio de 2000". 

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