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Campo de Gibraltar

Tres meses de prisión a los padres de una niña por absentismo escolar

Con esta ya son diez las sentencias condenatorias por conductas absentistas en la localidad, lo que demuestra que el protocolo funciona.

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 La delegada de Educación, María Eugenia Fernández, ha dado a conocer hoy la sentencia dictada por los Juzgados de lo Penal de Cádiz por un delito de Abandono de Familia en Chiclana de la Frontera. Se trata de una sentencia que recae sobre unos padres con conductas absentistas reincidentes durante varios cursos escolares, ya que este proceso se inició durante el pasado curso 2002/03 a raíz de la derivación del protocolo desde el Centro Educativo de Primaria cuando detectaron la continua falta de asistencia de la menor en cuestión sin ningún tipo de justificación.

Según la sentencia, los hechos declarados y probados son legalmente constitutivos del delito de Abandono de Familia, por lo que dada la conformidad prestada por los acusados y su defensa, el magistrado ha fallado a declarar a los progenitores como autores criminalmente responsables de dicho delito. Los padres de la menor han sido condenados a tres meses de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, acordándose la suspensión a ambos acusados la pena de prisión por dos años condicionada a que durante el plazo de suspensión no vuelvan a delinquir.

Los hechos se remontan a noviembre de 2002, cuando se informó a los padres de la menor en una entrevista realizada con la trabajadora social de las consecuencias penales derivadas del incumplimiento de su deber de ocuparse de regularizar al asistencia de su hija al centro educativo. Éstos mostraron un total desinterés por la educación y la asistencia regular al centro educativo de su hija, no haciendo nada por remediar dicha situación y no acudiendo incluso a las entrevistas que por parte del centro les indicaban.
Si bien los meses de enero y febrero de 2003, correspondientes al curso 2002/03, la menor regularizó dicha asistencia, en el mes de marzo de 2003 el centro escolar informó de la vuelta a la conducta absentista, pues presentó faltas no debidamente justificadas por sus progenitores. Esta conducta continuó durante el curso 2003/04 contando la menor con tan sólo 13 años y se agravó en el curso 2004/05, ya que sus padres ni tan siquiera llegaron a matricularla en el instituto correspondiente.

A raíz de esta situación, desde la Delegación Municipal de Educación se contactó con los institutos donde la menor debía haber sido matriculada sin que constara de alta en ninguno de los mismos. Por ello, en junio de 2005 se presentó un informe y un atestado policial en la Fiscalía de Protección al Menor, resolviéndose éste con la denuncia al Juzgado de Chiclana del caso por parte de dicha Fiscalía en agosto de ese mismo año.

Fernández, ha afirmado que “el absentismo que presentaba la menor fue considerado como muy grave, según se establece en el procedimiento que regula la intervención en estos casos, siendo imposible conseguir que los padres de la menor se ocupasen de regularizar la asistencia a clases de la misma”.

En este sentido, la edil de Educación ha resaltado que “el protocolo de actuación previsto frente a conductas absentistas en la localidad funciona y permite defender de forma activa los derechos del menor”, poniendo en valor “la gran labor realizada no solo por los técnicos municipales de Educación sino por todos los miembros educativos, docentes y sociales para erradicar estas conductas”.

Esta sentencia se convierte en la décima que un órgano judicial emite como consecuencia de conductas absentistas por progenitores de menores empadronados en la localidad, lo que demuestra, según la edil de Educación, que “el camino de trabajo que se lleva tomando es el correcto y que el amplio clima cooperación en la lucha por las conductas absentistas están logrando la plena matriculación de todos los alumnos de la localidad, proporcionándoles así la educación y formación que se merecen y les corresponde”.

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