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Cádiz

Estima parcialmente el recurso para seguir investigando a Pilar Tubío

La Audiencia de Cádiz indica que se centra en un posible delito de prevaricación administrativa y considera que "hace posible" el delito de falsedad

  • Viviendas de Matadero -

La Audiencia provincial de Cádiz, en su sección cuarta, ha emitido un auto, al que ha tenido acceso Viva Cádiz, por el que se "estima parcialmente el recurso de apelación que presentó la acusación particular, al que se adhería parcialmente el Ministerio Fiscal, respecto de la procedencia de la reapertura de la causa penal para proseguir la investigación a Pilar Tubío de un posible delito de prevaricación administrativa". Cabe recordar que este proceso surge tras la denuncia en el juzgado de los concejales de Ganar Cádiz, Martín Vila y Eva Tubío, por los delitos de “denuncia falsa, calumnias, injurias y, en el caso de Tubío también por falso testimonio en el antes llamado caso Matadero”, que tenía lugar en la pasada legislatura, y que señalaba directamente a Mercedes Colombo (que se encargaba del área de Familia) y Carmen Sánchez, que ocupaba el cargo de edil de Servicios Sociales.

Pilar Tubío ejercía en ese momento funciones de jefa de programa y en el texto del auto se puede leer cómo la Audiencia también comparte el criterio del Ministerio Fiscal en cuanto a la improcedencia del archivo, en relación al posible delito de falsedad documental. 

Cabe recordar que la denuncia se presentaba en Fiscalía por parte del portavoz socialista, Fran González, seguida de la intervención de la Junta de Personal, cuyo presidente, Antonio Chico "declara que la denuncia fue una percepción de la propia Junta de Personas por manifestaciones de Pilar Tubío". En el texto del auto se indica que "ningún comportamiento incardinable en un delito de falso testimonio se aprecia y, tampoco en un delito de calumnia", aunque hicieron referencia en el seno de las declaraciones del procedimiento penal de las discrepancias que tuvieron con los concejales, las quejas y presiones que se generaron o sintieron, lo cual es subjetivo. 

Sobre el delito de falsedad explican el texto del auto que trabajadoras del área indicaron que "Pilar Tubío modificó la valoración por ellas realizada, omitiendo la renta de 561 euros", así como que el caso en concreto no reunía los requisitos de realojo y que no tenía decreto alguno de desalojo ni de urbanismo ni de sanidad". La Audiencia añade que de las diligencias se desprende que el caso abordado "no cumplía la baremación para exclusión social, no reunía los requisitos de realojo y Procasa, en base a un informe de Pilar Tubío, que modifica el de la UTS en el que omite la renta de 561 euros y adjudica por exclusión social una vivienda en Matadero". Ante "tal conducta que presenta apariencia delictiva", añade el texto judicial, no resulta procedente el sobreseimiento para Pilar Tubío. 

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