Cádiz
El Ayuntamiento de Sevilla aprueba multar a clientes de prostitución
El proyecto de ordenanza para luchar contra la prostitución y la trata con fines de explotación sexual en Sevilla prevé sanciones de hasta 3.000 euros
El Ayuntamiento ha incidido en que la ordenanza cuenta con una naturaleza transversal y una fundamentación jurídica enmarcada en la Constitución, diversas leyes estatales y convenios internacionales. El texto considera a la mujer en situación de prostitución como víctima, y beneficiarios de la explotación sexual tanto al proxeneta como al cliente, por lo que sanciona la demanda de servicios sexuales, favorecimiento, promoción o facilitación de estas conductas, y nunca el ofrecimiento por parte de la víctima.
Por otra parte, en las zonas en las que existen indicios de prostitución es "especialmente necesario" garantizar que en los locales se lleva a cabo las actividades para las que se otorgó licencia y no se realicen actividades de explotación sexual.
En este sentido, el plan en el que se enmarca esta normativa, según señaló en su día a Europa Press la edil de la Mujer, Dolores Rodríguez (PSOE), incluye la realización del mapa de estudio de la prostitución en la ciudad, que será la radiografía de la situación en la que se encuentra esta "lacra" en la ciudad y "la que indique los puntos débiles para darles solución, con aspectos tales como de dónde provienen las mujeres, donde se concentran o en qué circunstancias se encuentran".
La presente ordenanza se divide en tres Títulos, una Disposición Derogatoria y tres Disposiciones Finales. En el Título I se señala que el ámbito de aplicación es el término municipal de Sevilla, tanto en los espacios públicos como en los espacios privados, cuando desde ellos se realicen conductas o actividades que afecten o puedan afectar negativamente a la convivencia y al civismo en el espacio público.
El Título II recoge las normas de conducta que deben ser sancionadas, como son la demanda de servicios sexuales retribuidos en la vía pública, así como la promoción o favorecimiento de estas conductas, incluso desde el sector empresarial privado. Igualmente se sancionan aquellas conductas que promuevan, favorezcan o fomenten el consumo de prostitución y la explotación sexual de las mujeres, el mercado de la prostitución y el turismo sexual mediante el uso de la publicidad.
De esta forma, se prohíbe solicitar, negociar o aceptar, directa o indirectamente, servicios sexuales retribuidos en los espacios anteriormente descritos; se prohíbe mantener relaciones sexuales mediante retribución por ellas en el espacio público; y se prohíben las conductas que puedan considerarse favorecedoras o que promuevan el consumo de prostitución. Se consideran así, entre otras, las consistentes en acercar a los clientes al lugar donde se encuentren las personas en situación de prostitución y cualquier otra que sirva para el acercamiento entre ambas partes.
Estas conductas serán consideradas como infracciones graves y sancionadas con multas entre 750,01 a 1.500 euros, con multa de 1.500,01 a 3.000 euros si son muy graves, teniendo esta consideración cuando se lleven a cabo en espacios situados a menos de 200 metros de centros docentes y otros espacios con afluencia de público infantil o juvenil; en lugares o alrededores, al menos 200 metros, con gran afluencia de público como actos públicos culturales, lúdicos, deportivo o de otra índole; o lugares que impliquen mayor vulnerabilidad de las personas en situación de prostitución o explotación sexual por su aislamiento, escasez de alumbrado, cercanía a vías de circulación de vehículos y espacios que impidan la huida.
Por otro lado, también se prohíbe la colocación, reparto, divulgación o difusión de publicidad que promueva, favorezca o fomente el consumo de prostitución y la explotación sexual de las mujeres, el mercado prostitucional y el turismo sexual; ello tendrá la consideración de infracción leve y será sancionado con una multa de hasta 750 euros, procediéndose a la retirada de la misma por los servicios municipales competentes, independientemente de la resolución del procedimiento sancionador incoado.
PROTESTAS VECINALES
Este listado de disposiciones punitivas busca luchar contra un fenómeno respecto al cual las críticas por la supuesta falta de actuación no han cesado. Los últimos en intervenir fueron los vecinos del entorno de las avenidas del Deporte y Emilio Lemos de Sevilla Este. En este sentido, el vicepresidente de la Federación de Entidades Ciudadanas de Sevilla Este (Fecise), Ramón Bulnes, indicó a Europa Press que los residentes han acordado solicitar a la Delegación del Gobierno en Andalucía autorización para llevar a cabo cortes de tráfico en estas vías para el próximo mes de febrero si prosigue la actual situación en el entorno.
Por otro lado, cuando las personas infractoras sean menores, y con la finalidad de proteger los derechos del niño o adolescente, así como su desarrollo y formación, se podrán sustituir las sanciones pecuniarias por medidas correctoras, como asistencia a alguno de los programas desarrollados por los Servicios Sociales Comunitarios u otros dispositivos municipales, trabajos para la comunidad o cualquier otro tipo de actividad de carácter cívico. También se prevén medidas tendentes a desalentar la demanda de servicios sexuales a través de la actividad inspectora y el deber de información.
En cuanto a la graduación de la sanción a aplicar, regirá el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta la existencia de reincidencia, la naturaleza de los perjuicios causados y otros aspectos como el beneficio obtenido por el infractor, la intensidad de la perturbación ocasionada a otras personas, a los equipamientos o infraestructuras de los espacios públicos, o la negativa o resistencia a las tareas de inspección o control de los responsables municipales o a suministrar datos o información requerida por éstos.
EN VIGOR A LOS TRES MESES DE SU PUBLICACIÓN
Las infracciones a que se refiere la presente ordenanza calificadas como leves prescribirán a los seis meses, las calificadas como graves a los dos años y las calificadas como muy graves a los tres años. En cualquier momento del procedimiento sancionador en que los órganos competentes estimen que los hechos también pudieran ser constitutivos de ilícito penal, lo comunicarán al Ministerio Fiscal.
Iniciado el expediente sancionador, mediante acuerdo motivado, se podrán adoptar las medidas provisionales imprescindibles para garantizar el adecuado desarrollo del procedimiento, que pueden consistir en desalojo de los espacios donde tenga lugar las conductas sancionada y precintado y comiso del dinero, frutos o productos obtenidos con la conductas o actividad infractora.
Por último, en las disposiciones finales se refleja que esta ordenanza entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Sevilla, con una edición de la misma especialmente preparada para ser distribuida ampliamente en diferentes puntos de la ciudad; además, cada dos años se procederá a su revisión para actualizarla a las necesidades del momento.
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