Andalucía
La Audiencia de Málaga confirma los procesamientos del caso 'Malaya'
La Sala es plenamente consciente de la gravedad de los delitos imputados y la trascendencia económica que, caso de acreditarse, pudieran haber ocasionado en la sociedad de Marbella
Esta Sala acogió en octubre pasado la vista sobre los recursos presentados por 62 de los 103 procesados en contra del auto de procesamiento dictado en julio de 2007 por el anterior instructor de la causa, Miguel Ángel Torres, contra 86 personas, después de que el actual juez encargado del caso, Óscar Pérez, desestimara los recursos de reforma.
El Tribunal enumera una serie de indicios, como los archivos Maras, las escuchas, las agendas del presunto cerebro de la trama, Juan Antonio Roca; los regalos, los incrementos patrimoniales o las declaraciones de imputados, y considera que "no tiene formado criterio alguno sobre la viabilidad de los indicios a efectos de poder pronunciarse no sólo sobre la culpabilidad de los mismos en alguno de los actos imputados, sino, ni siquiera, sobre la participación efectiva de los procesados en dichos actos".
"Será en el plenario, bajo los principios de inmediación, contradicción y defensa, donde el Tribunal, tras analizar a fondo la documentación aportada y la testifical que se practique en el mismo esté en condiciones de formar un criterio sobre lo realmente acontecido en Marbella", apunta la resolución, de 77 folios, notificada hoy a las partes apelantes y a las acusaciones.
De esta forma, la Sala incide en que, "en este momento procesal", no puede pronunciarse sobre aspectos, como el valor probatorio de los denominados acrónimos, y apunta que será "tras practicar la prueba en el plenario" cuando pueda resolver sobre este aspecto y otros, como el tipo de cohecho, las competencias de las comisiones de gobierno o el estado de necesidad; cuestiones planteadas por las defensas.
"La Sala --dice-- es plenamente consciente de un lado, de la gravedad de los delitos imputados y la trascendencia económica que, caso de acreditarse, pudieran haber ocasionado en la sociedad de Marbella; y de otro lado el perjuicio que este tipo de macroprocesos de extraordinaria influencia mediática producen en la fama, en la profesión y en el patrimonio de los imputados", por lo que comparte que la necesidad de "evitar en la medida de lo posible la indeseada 'pena de banquillo'".
Pero apunta en su resolución que "la complejidad de la causa, el entramado societario explicitado en el auto de procesamiento, las relaciones profesionales, económicas, jerárquicas e incluso familiares invocadas, hacen imposible de hecho que la Sala pueda pronunciarse sobre estas cuestiones con suficiente conocimiento de causa".
Lo que sí concluye es que el instructor "exteriorizó adecuadamente las causas justificativas" del procesamiento y añade, respecto a una posible falta de concreción, que "la complejidad del asunto determina que los indicios puedan encontrarse diseminados a lo largo de un extenso auto, dificultando la tarea de las defensas a la hora de reconocer los indicios concretos que sirven al instructor para procesar a sus respectivos patrocinados".
Así, afirma que "no puede decirse, en modo alguno, que su dictado --el del auto-- sea arbitrario, caprichoso o notoriamente infundado", con independencia de lo que se acredite en el juicio oral, y añade que contiene "una motivación adecuada y suficiente para justificar el dictado del mismo", sin perjuicio de la posterior concreción en los escritos de calificación de hechos concretos.
CUESTIONES PREVIAS
Asimismo, la Sala considera conveniente conceder a las partes la posibilidad de plantear aquellas cuestiones que no hubieran sido ya resueltas, al explicar que se aplazó las práctica de pruebas hasta el momento de las cuestiones previas, aunque luego el procedimiento se transformó en sumario, que carece de dicho trámite.
Rechaza los argumentos de indefensión por no haber podido intervenir en la instrucción y en la ratificación de los informes policiales, indicando, en este sentido, que será en el plenario donde las partes puedan someter a interrogatorio a sus redactores y poner de manifiesto "los errores y ambigüedades en que pudieran haber incurrido".
No obstante, sí da la razón a las defensas en la "evidente" desproporción entre "el dilatado periodo de tiempo de casi tres años para emitir un informe policial y que se dé a las partes dos días para rebatirlo", aunque asegura que el plazo es "puramente formal" y que la contraprueba pericial será admitida por la Sala hasta el momento de la celebración del plenario.
"No cabe duda de que la Sala permitirá en el plenario el más amplio ejercicio del derecho de defensa, dentro de los límites legales", precisa en el auto el Tribunal, que entiende que es también en el plenario donde se debe analizar la cuestión de que en algunos casos se superase el periodo máximo legal de detención de los procesados.
NULIDADES Y VULNERACIONES
Respecto a la petición por parte de las defensas de la nulidad del auto por vulneraciones, el Tribunal entiende que "deberá ser en sentencia, tras la práctica de la prueba en el plenario, donde pueda resolverse con conocimiento de causa suficiente si una determinada actuación procesal ha podido producir indefensión real a uno o varios procesados". No obstante, analiza vulneraciones concretas.
Así, sobre las normas de reparto, recuerda que ya se pronunció la Audiencia; apuntando, además, que según se desprende de alguno de los recursos, este tema está pendiente de resolución por parte de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo y, al parecer, por parte del Tribunal Constitucional, "cuyas decisiones podrían tener relevancia decisiva en este asunto".
Acerca de la competencia de la Audiencia Nacional, la Sala también recuerda que hay varias resoluciones judiciales que desestimaron esta cuestión, por lo que la Sección Primera asume, en su resolución, toda esa argumentación jurídica y considera resuelta la cuestión "a favor del Juzgado de Instrucción número 5 de Marbella", encargado desde el principio de la investigación del caso.
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