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Andalucía

José Bretón, absuelto de maltrato psíquico a Ruth Ortiz

La sentencia destaca que no puede concluirse con \"absoluta certeza\" la existencia de rasgos o huellas de violencia psíquica en Ruth Ortiz, ni de maltratador en el acusado José Bretón

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El Juzgado de lo Penal número 4 de Huelva ha absuelto a José Bretón,--condenado por la Audiencia Provincial de Córdoba a 40 años de cárcel por el asesinato de sus hijos Ruth y José--, del delito de malos tratos psíquicos habituales en el ámbito familiar hacia la que fue su mujer y madre de los pequeños, Ruth Ortiz, del que venía acusado por el Ministerio Fiscal.

   La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de diez días, destaca que no puede concluirse con "absoluta certeza" la existencia de rasgos o huellas de violencia psíquica en Ruth Ortiz, ni de maltratador en el acusado José Bretón.


   Según dicha resolución, los informes periciales del psicólogo de ella y los peritos presentados por la defensa resultan "contradictorios entre sí" sin que "uno de ellos ofrezca más garantías de credibilidad que el otro", máxime cuando el tercero de los peritos intervinientes reafirma que "no es posible determinar" la existencia o inexistencia de rasgos de maltrato psicológico en Ruth Ortiz debido a "la traumática situación atravesada por la misma debido a la desaparición de sus hijos".


   Así, indica que de conformidad con el principio auxiliar 'pro reo', que se ofrece al juzgador a la hora de valorar la prueba, en el sentido de si la practicada no llega a ser bastante para formar su convicción en orden a la condena del denunciado, el 'dubium' ha de decantarse a favor del reo.

   Hay que recordar que Ruth Ortiz decidió retirarse como acusación particular en este juicio, ya que argumentó que no le interesaba sostener la acusación "ante su situación anímica" y pidió al juzgado que la causa siguiera sus cauces legales con el resto de las partes.

   Asimismo, la resolución señala "al margen de lo malsonante, groseras o reprochables socialmente que puedan resultar las expresiones proferidas o utilizadas por el acusado, lo cierto es que las presuntas expresiones vejatorias constatadas no pueden sacarse de su contexto pues los testigos refieren que las mismas se producen en situaciones de desinhibición como son celebraciones familiares, (una primera comunión, Navidad), en las que puede ser usual utilizar un lenguaje menos cuidado que queda totalmente desprovisto del sentido injurioso u ofensivo que en realidad se le atribuye".

   Además, la sentencia indica que, frente a los testigos que presencian estos episodios, son también varios de ellos, tanto de la acusación como de la defensa, los que declaran que la relación de José y Ruth era una relación "normal", sin que hubieran presenciado "nunca" situaciones de maltrato de José a Ruth.

   Destaca que todo ello lleva a pensar que las conductas descritas por los testigos "no eran tan graves como se pretenden", pues de ser así, "no se entiende realmente que asistieran a las mismas como meros espectadores y no intervinieran ni siquiera a 'posteriori' para al menos tratar de paliar la situación de sufrimiento y ansiedad en que se hallaba inmersa su familiar o amiga, "más aún en el caso de familiares como la madre y el hermano de Ruth que incluso habían compartido domicilio con la pareja y debían conocer a fondo la realidad de la misma".

   Igualmente, considera que de la prueba practicada, consistente sustancialmente en la declaración autoexculpatoria de Bretón y en las testificales y periciales practicadas, dada la negativa de la denunciante a declarar en el plenario, se desprende la existencia objetiva de determinadas situaciones de desacuerdos entre la pareja formada por Ruth Ortiz y José Bretón en las que este utiliza expresiones como "pide lo que te salga de los huevos" o "estoy hasta los huevos", de cuyo contenido se seguiría, en principio, la comisión del delito de malos tratos psíquicos habituales en el ámbito familiar objeto de imputación.

"NO CONSTA ÁNIMO DE VEJAR"

   Sin embargo, "no consta que tales expresiones fueran realizadas con el expreso ánimo de vejar a la acusada ni que esta efectivamentese sintiera así por ellas, ni que en concreto estas fueran referidas con frecuencia con ánimo despectivo por el acusado", ya que los "escasos" capítulos narrados por los testigos de la acusación, como indicativos de la "mala relación" entre ambos suceden con la periodicidad de casi uno al año como el incidente del biberón en las Navidades de 2009, el de la caída de la cama del hijo menor y la noche sin dormir entre los años2007 y 2010 "sin precisar más".

   Ha recordado que en la vista Ruth Ortiz se abstuvo de declarar contraaquél, por lo que "no consta que tales actos fueran realizados por el mismo".

   En esta línea, estima que "la falta de ratificación efectiva de la denuncia original no puede por menos de introducir dudas razonables a propósito de la verdadera existencia de los hechos objeto de imputación", y procede por ello en resumidas cuentas, y en rigurosa aplicación del principio 'pro reo', un pronunciamiento absolutorio.

   "De conformidad con el principio de presunción de inocencia,consagrado en el art 24.2 de la Constitución Española, de inexcusable aplicación por los Tribunales, nadie puede ser condenado, si no existenpruebas irrefutables que demuestren la culpabilidad; así de no tener el convencimiento de la responsabilidad del hecho punible por evidencias claras y tangibles, debe darse lugar a la absolución del denunciado", argumenta el tribunal del caso.

   Determina, por tanto, que los hechos declarados probados son el resultado de la valoración "en conciencia" de las pruebas practicadas en la vista oral cohonestadas con lo que resulta de lo actuado en la instrucción de la causa que "no permiten, --a juicio de este tribunal--,destruir la presunción de inocencia del acusado y establecer una correspondencia suficiente entre los hechos acaecidos y los hechos objeto de acusación en aquellos extremos que se han declarado probados".

SOLICITUD DE LAS PARTES

   Cabe recordar que la Fiscalía solicitó tres años de prisión para José Bretón y la prohibición de acercamiento a Ruth Ortiz a una distancia inferior a un kilómetro, así como al domicilio familiar a igual distancia, y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, todo ello durante un periodo de cinco años.

   En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal pidió que el acusado indemnizara a su exmujer con 9.000 euros por los malos tratos sufridos y procedió al mantenimiento de la situación de libertad para José Bretón por este caso de malos tratos, aunque el mismo se encuentra en prisión cumpliendo 40 años de condena por el asesinato de sus hijos.

   La defensa de Bretón, representada por la abogada Bárbara Royo, solicitó su absolución al entender que su cliente no cometió los hechos de los que le acusan. En declaraciones a Europa Press, la letrada, que aún no ha podido conocer en profundidad la sentencia y no ha querido, por tanto, abundar más en ella, ha expresado su satisfacción por el fallo.

   Por su parte, Reposo Carrero, abogada de Ruth Ortiz, ha preferido no pronunciarse sobre un proceso en el que no han intervenido, ya que Ortiz decidió retirarse como acusación particular.

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