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Las administraciones públicas abusan de las prórrogas de contratos

El último informe del Tribunal de Cuentas sobre fiscalización de la contratación insiste en deficiencias en los procesos de contratación

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Las administraciones públicas abusan del uso de prórrogas en la ejecución de los contratos de obras, lo que provoca incrementos en los costes y en los plazos, sin justificar debidamente que estos aplazamientos se deban a causas imprevistas.

   Así lo pone de manifiesto el Tribunal de Cuentas en su último informe de fiscalización de los contratos de las entidades estatales, que acaba de ser remitido a las Cortes y al que ha tenido acceso Europa Press. En su documento, el organismo señala que las prórrogas previstas en los pliegos de las cláusulas administrativas particulares "exceden en algunos casos del plazo legalmente permitido" además de producirse con "excesiva frecuencia".

   "En muchas ocasiones, (las incidencias que motivan las prórrogas) pudieron y debieron haberse previsto al redactar los correspondientes proyectos iniciales y en la planificación de las propias obras. Especialmente, son de destacar las modificaciones contractuales que se realizan sin justificar debidamente que obedecen a causas imprevistas", añade el Tribunal de Cuentas en el informe correspondiente a 2009.

   Por eso, recomienda a las administraciones públicas "incrementar la planificación y análisis en las fases preparatorias de los contratos, el estudio de las necesidades y su objeto, aportando una mayor precisión, especialmente en la elaboración del proyecto en los contratos de obras, con la finalidad de evitar las modificaciones, ampliaciones de plazo, retrasos y obras complementarias que frecuentemente no están justificadas".

ADJUDICACIONES DE LOS CONTRATOS

    Con respecto a la fase de análisis de los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas para adjudicar los diferentes contratos públicos, el Tribunal de Cuentas comienza por criticar las omisiones de información que se detectan en muchos casos, sobre todo en relación con los importes máximos de los gastos de publicidad permitidos, el plazo de garantía, las cláusulas sociales que dan preferencia en la adjudicación (contratos a discapacitados, medidas en favor de la igualdad, etc.) o los métodos de supervisión de la ejecución.

   Además, detecta "numerosas deficiencias" en la concreción de los criterios objetivos que se incluyen en los pliegos de condiciones, lo que en ocasiones provoca que criterios técnicos se tengan en cuenta en la segunda fase de los concursos en lugar de en un primer término, cuando se decide qué ofertas cumplen los requisitos y cuáles no.

   En este sentido, el Tribunal asegura que en muchas ocasiones no se llega siquiera a constituir el comité de expertos previsto para la valoración de los criterios de adjudicación cualitativos, y que las fórmulas de ponderación conjunta de los criterios no son homologables.

   "Se aprecia frecuentemente la vulneración del carácter secreto de las proposiciones como consecuencia de la apertura previa, por la Mesa de Contratación, de la documentación técnica en los expedientes adjudicados por procedimiento abierto", continúa el informe, que también en este caso reprocha el uso indebido del procedimiento de urgencia en casos no justificados ni excepcionales.

   Además, subraya que "la justificación del trámite de urgencia no se motiva suficientemente o bien responde a causas que podrían haberse evitado de haber empleado una mayor diligencia o deriva realmente de la inactividad de la propia Administración, y no de circunstancias imprevisibles o sobrevenidas".

REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN

   Por último, el Tribunal de Cuentas hace referencia a los requisitos de documentación en la formalización de los contratos y a su remisión al propio organismo fiscalizador de la información sobre contratación en el sector público.

   Sobre el primer asunto, señala que las entidades aportan en algunos casos documentos que no cumplen los requisitos exigidos por la Ley de Contratos del Sector Público (por ejemplo, documentos contables de retención de crédito en lugar de certificados de existencia de crédito) y que en ocasiones no se llega a acreditar la publicación de las licitaciones en el Perfil del Contratante de las diferentes entidades ni las adjudicaciones en los boletines oficiales correspondientes.

   Con respecto a los datos que llegan al Tribunal de Cuentas, se asegura que presentan "habitualmente significativas omisiones" y "numerosas deficiencias en su contenido", además de ser "significativos los incumplimientos y demoras respecto al envío de las comunicaciones sobre las incidencias en la ejecución y finalización" de los contratos. De esta manera, es habitual que el número de expedientes de contratación sea inferior a los contratos recogidos en las relaciones generales.

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