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Andalucía

Hacienda anula el impuesto andaluz sobre depósitos bancarios

El Ministerio de Hacienda ha creado un impuesto estatal sobre depósitos de clientes en entidades de crédito a tipo cero para evitar que las comunidades autónomas puedan aplicar uno propio, dado que dos administraciones no puede gravar el mismo hecho imponible

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El Ministerio de Hacienda ha creado un impuesto estatal sobre depósitos de clientes en entidades de crédito a tipo cero para evitar que las comunidades autónomas puedan aplicar uno propio, dado que dos administraciones no puede gravar el mismo hecho imponible, según confirmaron a Europa Press en fuentes del departamento de Cristóbal Montoro.

   Las mismas fuentes añadieron que la creación de este nuevo tributo a partir del 1 de enero de 2013 supone que las comunidades que ahora aplican este impuesto (Extremadura, Canarias y Andalucía) deben dejar de hacerlo y, por ello, deberán ser compensadas por el Estado por la pérdida de recaudación de acuerdo con la ley de financiación de la comunidades autónomas. Precisamente, hace una semana el Tribunal Constitucional avaló el impuesto sobre los depósitos de Extremadura, que recurrió en su día el Gobierno de José María Aznar.

   Según Hacienda, la creación del nuevo impuesto estatal, que se ha introducido mediante una enmienda del PP a la ley de medidas tributarias que está debatiendo el Senado, pretende que los depósitos de los bancos reciban un tratamiento tributario homogéneo y el sistema financiero no pierda eficiencia. El objetivo es, por tanto, "potenciar y garantizar" la unidad de mercado, según indica el Gobierno.

   De esta forma, el Ejecutivo se asegura que no hay diferencias entre unas comunidades autónomas y otras a la hora de gravar los depósitos bancarios, pero como el objetivo no es recaudatorio, establece un tipo de gravamen del cero por ciento. Además, exime a las entidades financieras de presentar la autoliquidación correspondiente si la cuota íntegra, como es el caso, es cero.

   A pesar de que en la práctica no recaudará nada ni penalizará fiscalmente a las entidades de crédito, la enmienda establece que se trata de un tributo de carácter directo, cuyo hecho imponible es el mantenimiento de fondos de terceros por entidades de crédito o sucursales que operen en territorio español, incluidas las sucursales en territorio español de entidades de crédito extranjeras.

   Así, el tributo lo deben pagar las entidades financieras, pero estarán exentos de este impuesto el Banco de España, el Banco Europeo de Inversiones, el Banco Central Europeo y el Instituto de Crédito Oficial.

IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

   Fuentes del Ministerio de Hacienda indicaron a Europa Press que este impuesto no tiene nada que ver con el estudio que está llevando a cabo el Gobierno sobre la creación de un tributo sobre transacciones financieras según lo acordado con el resto de países de la UE, que gravaría a las entidades bancarias.

   De momento, el Ejecutivo quiere aplicar en España algo similar a lo que está haciendo Francia, que ha creado un impuesto que grava la compra de acciones de empresas con un volumen alto de capitalización bursátil.

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