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30/06/2024  

Andalucía

Absuelven al Cuco y a su madre de falso testimonio en el juicio de Marta del Castillo

La Audiencia absuelve al Cuco porque la figura del testigo-coimputado 'no se encuentra regulada' legalmente

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La Audiencia de Sevilla ha revocado la condena de un juzgado de lo Penal y ha absuelto de falso testimonio en el juicio por el asesinato de Marta del Castillo a Francisco Javier García 'el Cuco' y a su madre, al considerar respecto a él que la figura de testigo-coimputado no está "regulada" legalmente y que ella no mintió en cuestiones "trascendentales".

En una sentencia notificada este jueves a las partes, a la que ha tenido acceso EFE y de la que ha informado en un comunicado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Audiencia estima los recursos de apelación presentados por las defensas de ambos, condenados inicialmente por el Juzgado de lo Penal 7 a dos años de prisión por falso testimonio.

Ese juzgado, cuya decisión queda ahora revocada, también condenó a madre e hijo al pago de una multa de 1.440 euros, así como a que indemnizaran de forma conjunta y solidaria, en concepto de responsabilidad civil, a los padres de la joven Marta del Castillo con un total de 30.000 euros.

El tribunal sevillano, en una sentencia de 46 páginas que no es firme y contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, absuelve al 'Cuco' al entender que la figura del testigo-coimputado "no se encuentra regulada" legalmente y que no se han determinado las consecuencias de faltar a la verdad en su declaración por parte del Tribunal Supremo.

Por su parte, también absuelve a su madre porque considera que "no mintió en cuestiones trascendentales" para la resolución del asunto y que no fue advertida de la dispensa legal de no contestar a preguntas que pudieran perjudicar a su hijo.

Los magistrados de la Sección Primera no aceptan los hechos probados por el Juzgado de lo Penal y recuerdan que el 'Cuco' fue investigado como partícipe en el asesinato de Marta del Castillo, por lo que se abrió el correspondiente expediente en el Juzgado de Menores 3.

El joven fue finalmente condenado por un delito de encubrimiento por su participación en los hechos inmediatamente posteriores al fallecimiento de la menor Marta del Castillo "ayudando a su amigo Miguel (Carcaño) a deshacerse de su cadáver y evitar su descubrimiento".

En esta sentencia, el joven fue absuelto del delito de asesinato, de dos delitos de agresión sexual, de un delito contra la integridad moral y de un delito de profanación de cadáveres.

Respecto a su madre, el tribunal señala que intervino como responsable civil en dicho expediente de reforma, al igual que su pareja sentimental, ya fallecido.

La Sección Primera añade que esta resolución fue recurrida en apelación ante la Sección Tercera de la Audiencia, que dictó sentencia el 20 de octubre de 2011 en la que desestimaba el recurso del entonces menor de edad y estimó el de la acusación particular, por lo que se condenó al joven y a los responsables civiles al pago de la búsqueda del cuerpo. Ese mismo día, fue notificado el abogado defensor de la sentencia dictada en apelación.

Juicio por la muerte de Marta del Castillo

Tanto Miguel Carcaño como otros acusados mayores de edad fueron juzgados por la Sección Séptima de la Audiencia durante los meses de octubre y noviembre de 2011, de forma que, el 25 de octubre de ese año Francisco Javier García, quien ya había alcanzado la mayoría de edad, declaró como testigo en dicha vista oral.

Al inicio de su interrogatorio, se le apercibió de juramento o promesa de decir verdad, con la consecuencia de poder incurrir en un delito de falso testimonio y fue interrogado sobre los mismos hechos que ante el Juzgado de Menores y "mantuvo su versión exculpatoria".

Por su parte, la madre del joven declaró como testigo en este mismo juicio el día 16 de noviembre de 2011 y, al inicio de su interrogatorio, se le apercibió igualmente de juramento o promesa de decir verdad con la consecuencia de poder incurrir en falso testimonio, siendo preguntada sobre hechos referidos a su hijo "sin otro tipo de advertencias".

Tras ello, la Sección Séptima dictó sentencia en cuyo fallo ordenó deducir testimonio únicamente de la declaración de Francisco Javier, remitiéndolo al Juzgado Decano por si las manifestaciones pudieran ser constitutivas de un delito contra la Administración de Justicia.

El día 16 de febrero de 2016, los padres de Marta del Castillo interpusieron denuncia por un presunto delito de falso testimonio contra las dos personas ahora absueltas, que en el juicio celebrado en el Penal 7 reconocieron los hechos recogidos en el escrito de acusación de la Fiscalía y se negaron a contestar otras preguntas.

El tribunal analiza el recurso de apelación presentado por la defensa de Francisco Javier que, entre otros motivos, alegó que no debía declarar con la condición de testigo en el juicio de la Sección Séptima dado que estaba incurso en un procedimiento penal en el Juzgado de Menores por los mismos hechos.

Centró la cuestión en si su cliente pudo faltar o no a la verdad en el juicio celebrado ante la Sección Séptima de la Audiencia cuando declaró el 25 de octubre, en primer lugar, y en si cuando prestó declaración le asistía el derecho a no declarar en calidad de testigo, en segundo lugar.

Cuestión jurídica 'controvertida'

La Audiencia argumenta que, en la sentencia del Juzgado de lo Penal 7, no se dio respuesta con la "suficiencia necesaria" a una cuestión jurídica "tan controvertida" como la planteada por el letrado de la defensa por parte de la juez, quien se limitó a indicar que resultaba irrelevante la cuestión planteada desde el momento en que el acusado había reconocido que había faltado a la verdad.

"Pese al reconocimiento de los hechos por parte del acusado, persiste el decidir si el ya condenado en una causa por unos hechos, que luego es llamado a declarar en otra de otro partícipe enjuiciado por los mismos hechos, en qué calidad compareció y el alcance de su declaración, no sólo probatorio, sino de sus consecuencias", indica la Audiencia.

Los magistrados señalan al respecto que, en principio, no está cuestionado que debía ser traído en el posterior juicio contra el otro copartícipe en calidad de testigo, pues ya no podría serlo en calidad de acusado, pero que sí era controvertido su alcance probatorio, dada la existencia de la doctrina suficiente sobre la valoración de las declaraciones de los "coimputados".

Pleno no Jurisdiccional del Supremo

En esta línea, el tribunal indica que la "cuestión controvertida" trató de resolverla el Pleno no Jurisdiccional del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2008 con motivo de la resolución de un recurso de casación.

Este indicó que la persona que ha sido juzgada por unos hechos y con posterioridad acude al juicio de otro imputado para declarar sobre esos mismos hechos, declara en el plenario como testigo y, por tanto, su testimonio debe ser valorado en términos racionales para determinar su credibilidad.

La Sección Primera precisa que, antes de dicho pleno, existía una doctrina según la cual el condenado que fuera citado a prestar declaración en un juicio posterior para los restantes acusados "conserva los derechos que tuvo en la declaración que prestó en el juicio celebrado entonces para él".

Frente a ello, otras sentencias del Supremo sostienen que, cuando ya se ha abandonado la posición de imputado para ser sustituida por la de ejecutoriamente condenado, la declaración no puede producirse bajo las prevenciones del artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pues se declara sobre hechos que ya no le pueden afectar penalmente, por lo cual la única forma posible de comparecer es en calidad de testigo.

La Audiencia señala que el Cuco debió ser llamado necesariamente en la causa de mayores en calidad de testigo, aunque remarca que no se está ante un "testigo al uso", pues ya no es coacusado, ni un imputado, al haber recaído sentencia firme por hechos iguales de enjuiciamiento pero se le cita como testigo.

"Es una figura híbrida, la del testigo-coimputado, aún cuando haya sido condenado, que no se encuentra regulada en nuestra legislación", dice la Audiencia, que recuerda que el pleno no se extiende a otros pronunciamientos ni especifica las consecuencias de esa declaración, por lo que no puede extenderse a las del testigo común.

La figura del "testigo-coimputado no se encuentra regulada" y solo se ha indicado por el pleno su valor probatorio a efectos de su credibilidad en el proceso en que se emite, sin que se determinase si ese "sui generis testigo" incurriría en delito de falso testimonio caso de faltar a la verdad en datos esenciales del proceso, indica.

Según los magistrados, cuando declaró como testigo en la causa contra los mayores de edad, la medida que se le impuso acaba de ser firme y no había comenzado a ejecutarse, por lo que resultaba "más que lógico" pensar que tuviera la "inquietud" de que le pudiera perjudicar el decir algo diferente a lo que ya había indicado, e incluso le pudiera tras nuevas responsabilidades.

“No estamos ante un testigo al uso”

Por todo ello, la Sección Primera concluye que el acusado tenía la obligación de comparecer al llamamiento judicial en calidad de testigo y pero no se le podía imponer declarar "algo que le llevara a confesarse culpable pese a que hubiera sido condenado por ello", pues su derecho de defensa le alcanza al periodo de ejecución, de ahí que sus manifestaciones inciertas no podían conllevar un delito de falso testimonio en causa penal.

"No puede condenarse por sus manifestaciones falaces, dado que mantiene su derecho a no confesarse culpable hasta el último momento de la extinción de la medida que se le impuso", argumenta el tribunal.

Los magistrados insisten en señalar que el pleno no ha establecido las consecuencias jurídicas como la de prestar o no juramento o promesa de decir verdad a estos testigos y, ante la falta de regulación legal de la figura de este tipo de testigos "sui generis" se impone el dictado de una sentencia absolutoria.

Además, la Sección Primera estima igualmente el recurso de apelación presentado por la defensa de la madre del Cuco, al entender que en su declaración como testigo en el juicio contra los mayores "no mintió en cuestiones trascendentales para la resolución del asunto".

Aunque es verdad que faltó a la verdad como ha reconocido, añade, "no alcanza a tener relevancia para configurar el tipo penal por el que ha sido condenada".

La acusada 'no indujo a error' al tribunal

"La falsedad de la declaración debe recaer sobre aspectos esenciales a los efectos del enjuiciamiento y no sobre cuestiones intrascendentes", indica la Audiencia, que cree que nada aporta para resolver "sobre la esencia del juicio".

"Su testimonio en nada afectaba a la ubicación de su hijo en el interior del domicilio y nada afectaba a la hora del fallecimiento, ni siquiera a la hora en que se hace desaparecer el cuerpo", añade.

Según sostienen los magistrados, no se aprecia en la acusada un delito de falso testimonio al no haber inducido a error al tribunal sobre los datos que aportó con su declaración al no ser esenciales para la resolución del fondo.

Al respecto dice que resulta "irrelevante" la franja horaria en que la madre sitúa al hijo en su domicilio pues, con ello, no elimina su participación en los hechos cometidos y por los que ha sido condenado.

Para su absolución la Audiencia tiene en cuenta que no fue advertida en el juicio de la Sección Séptima de la dispensa de no contestar a las preguntas que pudieran perjudicar a su hijo.

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