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Andalucía

Jueza: Las cámaras desmienten la denuncia por violación contra el hijo de Conde Pumpido

Argumentó para ello que las grabaciones de las cámaras de seguridad "desvirtúan" la versión de la mujer que denunció que la había agredido sexualmente

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  • Tribunales. -

La jueza que dejó en libertad sin medidas cautelares al abogado Cándido Conde Pumpido, hijo del presidente del Tribunal Constitucional, argumentó para ello que las grabaciones de las cámaras de seguridad "desvirtúan" la versión de la mujer que denunció que la había agredido sexualmente junto a otros dos hombres.

El hijo del presidente del Constitucional, con el que comparte nombre, fue detenido el pasado viernes junto a otros dos hombres por una presunta agresión sexual grupal a una mujer con la que el letrado contactó para que acudiese a su casa, y que les denunció ese mismo día.

La Policía los detuvo y el domingo los puso a disposición del Juzgado de Instrucción número 44 de Madrid, que el domingo les dejó en libertad sin medidas cautelares después de la que la Fiscalía pidiera que se les impusiese orden de alejamiento y prohibición de comunicación con la denunciante.

En el auto, al que ha tenido acceso EFE, la magistrada explica que, por lo investigado hasta ese momento, "no concurre una situación objetiva de riesgo para la denunciante que justifique la adopción de la medida cautelar interesada".

Y relata que las imágenes aportadas por el letrado, obtenidas de las cámaras de seguridad de su domicilio el día 3 de noviembre, "desvirtúan la versión" mantenida por la mujer, ya que se van viendo diferentes dependencias de la casa a lo largo de la madrugada y de primera hora de la mañana y en ninguna aparece otro de los denunciados, que además ha acreditado que estaba en otro lugar.

"No se visualiza tampoco ninguna situación similar a la descrita" por la denunciante, continúa la jueza, sino que por el contrario se la ve por diferentes estancias de la casa, o sola o con Cándido Conde Pumpido, con el que estuvo en un dormitorio durante horas.

Por eso concluye que no se dan los requisitos de necesidad, idoneidad, proporcionalidad y ponderación exigidos para decretar medidas cautelares. 

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