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La Tribuna de Nertis

Bajas por menstruaciones dolorosas

Irene Pavón, abogada de Nertis, nos habla de la nueva Ley del Aborto y las bajas por menstruaciones dolorosas

Publicado: 25/05/2022 ·
11:46
· Actualizado: 25/05/2022 · 11:46
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El pasado martes 17 de mayo se aprobó en el Consejo de Ministros la polémica reforma de la Ley del Aborto, que, entre otras cosas, niega el derecho de la madre de una niña adolescente de 16 años a conocer que su hija ha acudido a una clínica a abortar. Ésta puede hacerlo sola y sin consentimiento, como si de ir a la peluquería se tratase.

Pero, que no se preocupen esas madres porque, como contraprestación, si tienen un fuerte dolor de regla, podrán solicitar la incapacidad temporal remunerada por menstruación dolorosa, recogida en ese mismo texto.

Disculpen el cinismo; no es que esté en contra de que aquellas mujeres que sufren fuertes dolores menstruales puedan solicitar una baja remunerada, de hecho, antes de esta reforma ya podían hacerlo, pero sí de los argumentos utilizados y el tratamiento especial otorgado.


Hablan de que la nueva norma ayudará a visibilizar y normalizar la menstruación. Pero paradójicamente para “normalizarla” se ha desmarcado del resto de incapacidades temporales (como puede ser una migraña, gastroenteritis o ciática) y se ha modificado el actual sistema de bajas para incluirla. Esta incapacidad permitirá el cobro por parte del INSS desde el primer día y sin necesidad de periodo mínimo cotizado.

Asumir que la regla exige, por tanto, una consideración especial es otorgar esa consideración especial -negativa en este caso- a las mujeres, y, en mi opinión, señalarlas… una vez más.

Con la ampliación de la baja paternal -ahora llamada neutralmente, permiso por nacimiento y cuidado del menor-, y el otorgamiento a los padres del permiso por lactancia se ha conseguido disminuir la brecha en la contratación y progreso entre hombres y mujeres, sin embargo, con esta medida que de nuevo nos señala y nos “incapacita”, hemos dado un paso hacia atrás.  

Lástima que no tengan que acompañar a su hija de 16 años a abortar y que pueda ir sola, ese si es un permiso laboral retribuido para los progenitores.

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