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Andalucía

El informe del CGPJ ve problemas constitucionales en la ley de vivienda

Critica con dureza su contenido y advierte de los diversos problemas de orden constitucional que, a su juicio, puede acarrear

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  • Vivienda. -

El nuevo borrador de informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre el anteproyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda critica con dureza su contenido y advierte de los diversos problemas de orden constitucional que, a su juicio, puede acarrear, entre ellos conflictos competenciales.

El texto ha sido redactado por los vocales José Antonio Ballestero y Enrique Lucas Murillo de la Cueva y será sometido a la votación del pleno del poder judicial el próximo 27, después que este órgano rechazara el pasado día 14 la propuesta que había redactado el exdiputado socialista Álvaro Cuesta.

A lo largo de sus 60 páginas, la propuesta de informe se refiere al anteproyecto con calificativos como "sobrecargado", "contradictorio", "farragoso", "incongruente", "nocivo", "innecesario" e "inoportuno", entre otros, y señala que sus directrices generales están "imbuidas de un claro dirigismo de la actuación de las instituciones autonómicas y locales, de problemático encaje en el orden constitucional de competencias".

Critica también que introduzca modificaciones de la normativa civil arrendaticia, sustantiva y procesal con la pretensión de hacer indefinidas las soluciones con las que se trató de paliar coyunturalmente las consecuencias de la pandemia en un real decreto de medidas urgentes que ya ha sido declarado inconstitucional.

Asegura asimismo que el anteproyecto apunta a "una alteración del entendimiento de la propiedad privada de la vivienda y la parcial derogación del artículo 348 del Código Civil donde se sanciona que la propiedad es 'el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las leyes'".

Dice que la ley pretende "fosilizar" el concepto de función social de la propiedad del artículo 33.2 de la Constitución en su proyección sobre la vivienda; destaca sus "conceptos jurídicos vulgares" y rechaza casi todas las definiciones que introduce por "innecesarias", "redundantes" o porque chocan con las de otras leyes, como la Ley del Suelo.

PROPONE UN LÍMITE PORCENTUAL DE RENTAS

Sobre las medidas de contención de precios en la regulación de los contratos de arrendamiento de vivienda, afirma que "siendo un tema constitucionalmente sensible, tiene un alcance limitado y un farragoso contenido", así como que "su complejidad reglamentista pudiera propiciar no pocos procedimientos judiciales".

Sostiene el ponente que la carga patrimonial de las políticas estatales de vivienda se afronta "a costa de los arrendadores privados no suficientemente compensados con los incentivos fiscales" previstos y avisa del "posible conflicto competencial desde el momento en que, por ejemplo, rige en Cataluña la Ley 11/2020 de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda, cuyas medidas no son coincidentes con las contenidas en el anteproyecto".

En esa línea, constata que las competencias autonómicas a la hora de establecer el índice de alquileres y las zonas de mercado residencial tensionado "condicionarán decisivamente la aplicación de la norma estatal".

Añade que "se echa en falta una justificación suficiente en el anteproyecto de la necesidad de las medidas, evaluando los beneficios sociales e inconvenientes que se pueden derivar de ellas, sobre la base de un análisis empírico del resultado de medidas similares en los países de nuestro entorno –e incluso en el nuestro- que han cosechado fracasos que resultan evidentes por conocidos".

Tras avisar de que la prórroga de contratos por tres años resultará "ineficiente", opina que a la hora de dar "pautas de contención de rentas (...) quizás bastara con generalizar un límite porcentual a las nuevas rentas sin vinculación a ninguna de las complejas circunstancias que la norma refiere limitándolo, tan solo, a las zonas con mercado residencial tensionado y acomodar la nueva prórroga a la ya dispuesta previamente en el artículo 10 de la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos".

Considera "sorprendente" que, "a diferencia de lo acaecido con los desahucios derivados de las ejecuciones hipotecarias, no se modulen los incumplimientos resolutorios en la LAU, pues cualquier incumplimiento en el pago de la renta, incluso el impago del aumento de la fianza arrendaticia derivado de la actualización de la renta, o el de cualquier gasto contractualmente convenido, es susceptible de generar el desahucio".

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