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Almería

Condenada por compra de votos la ex primera teniente de Carboneras

Por pedir a una vecina que votase por correo a su partido con la "promesa" de conseguirle "un trabajo"

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  • Juzgados de Almería, Ciudad de la Justicia. -

El Juzgado de lo Penal 2 ha condenado a multa a la ex primera teniente de alcalde de Carboneras (Almería), Rosario Fernández (PSOE) por pedir a una vecina que votase por correo a su partido con la "promesa" de conseguirle "un trabajo" y ha absuelto a otras dos exconcejales socialistas acusadas de delito electoral.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, señala que la testigo fundamental en la causa "no incriminó en los hechos" en el acto de juicio a Josefa R.S. y que tampoco ha resultado probado que Josefa C.O. pidiese el voto por correo a otro vecino a cambio de que el Ayuntamiento permitiese la apertura de una terraza en el bar en el que trabajaba, lo que facilitaría conservar su empleo.

La magistrada Sara Herrera ahonda, en este último caso, que no basta la "declaración sumarial" de este vecino, que no compareció en la vista pese a estar citados por edictos, ya que esta "fue practicada sin la asistencia del letrado de la defensa", por lo que "no puede ser valorada como prueba incriminatoria".

La resolución sí condena a la ex primer teniente de Alcalde Rosario Fernández como autora de un delito electoral a dos multas; una de 20 meses con una cuota diaria de diez euros y otra de dos meses con cuota diaria de diez euros.

Aplica la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas ya que los hechos se remontan a 2007 pero no aprecia el subtipo agravado que pedía la Fiscalía ya que no consta que en esa fecha fuera concejal.

Cabe recordar que Rosario Fernández sí integraba la candidatura socialista en 2007 después de haber tenido que abandonar la corporación municipal tras ser condenada en enero de 2005 junto a su hermano, el entonces regidor Cristóbal Fernández, a la pena de seis meses de inhabilitación para empleo o cargo público por la comisión de otro delito electoral.

Finalmente, ambos fueron indultados por acuerdo de Consejo de Ministros en diciembre de 2006, medio año antes de los comicios locales y con la condición de que no volvieran a cometer delito doloso en el plazo de dos años. Tanto Rosario Fernández como Cristóbal Fernández concurrieron a las elecciones municipales de 2007 y se alzaron con la Alcaldía en el mandato hasta 2011.

En el apartado de hechos probados, la sentencia del Juzgado de lo Penal 2 relata que, en fecha no concretada, pero comprendida en los días anteriores al 27 de mayo de 2007, día en el que se celebrarían elecciones municipales, Rosario Fernández "requirió" a una vecina "que votara por correo a su partido a cambio de conseguirle un trabajo".

Añade que la vecina le llevó la documentación a Fernández --el sobre sin cerrar, según aclara-- cuando la recibió de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral y que "votó por correo en las referidas elecciones" en la Oficina de Correos de Carboneras el 23 de mayo.

No obstante, la magistrada recoge que no se ha acreditado que cuando llevó la documentación, la acusada Josefa R.S. "le diese diez euros para que se pagara el billete de autobús" o "le dijera 'no te preocupes que vas a tener trabajo" como tampoco se ha probado que Josefa C.O. solicitase el voto a otro vecino a cambio de la apertura de una terraza en el bar en el que trabajaba.

Para condenar a Rosario Fernández, argumenta que, si bien ella negó los hechos, la testigo fue "contundente" y prestó declaración "sin vacilación alguna" cuando indicó que la acusada, "a la que conocía de toda la vida", le pidió que votará a "su partido y que le daría trabajo".

Remarca "no resta credibilidad" a su testifical que "dijese que entregó la documentación del voto por correo" a Fernández "en su despacho del Ayuntamiento" cuando "no tenía asignado ninguno" ya que "no significa que no pudiera usar alguno de los hubiera en el lugar".

"La firme declaración de la testigo percibida, como se ha expuesto, del todo creíble, al ser coherente en su relato de hechos, frente a la declaración de la acusada meramente exculpatoria", subraya, sumado al Informe del Instituto Nacional de Estadística "en el que se expresa que solicitó el voto por correo y que efectivamente se verificó" en la Oficina de Carboneras, hace que "podamos concluir, sin dificultad, la realidad de los hechos por los que se acusa a Rosario Fernández", finaliza la sentencia.

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