El Juzgado de lo Social 1 de Almería ha instado de nuevo al Obispado de Almería, al Ministerio de Educación y a la Junta de Andalucía a reponer en su puesto de trabajo a la profesora de Religión Resurrección Galera, despedida en el curso escolar 2001-2002 tras contraer matrimonio civil con un hombre divorciado, y ha dado un plazo de cinco días para que ambos den cumplimiento a lo recogido en el auto que dictó en el mes de febrero dando tres días para que se cumpliese la sentencia del Tribunal Supremo (TS).
En el nuevo auto, de 14 de septiembre y consultado por Europa Press, la juez Otilia Fornieles reitera que no concurren las causas de imposibilidad que alegaron los demandados y emplaza al artículo 283.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que establece que, en caso de incumplimiento de la sentencia de readmisión por parte del empresario, "se ordenará reponer al trabajador a su puesto de trabajo dentro de los días siguientes a la fecha de dicha sentencia, apercibiendo al empresario de que, de no proceder a la reposición o no hacerlo en la debida forma, se adoptarán medidas contenidas en el artículo 284".
La resolución, notificada a las partes en los últimos días y contra la que cabe un enésimo recurso de reposición, rechaza el penúltimo recurso del Obispado de Almería que insistía en la "imposibilidad material y legal" de ejecutar la readmisión ordenada por Supremo ya que el puesto de trabajo "ejecutante se encuentra cubierto por dos profesores en régimen de contratación" y Resurrección Galera "no tiene la preceptiva missio canónica" por parte de la Diócesis, lo que le habilitaría para la docencia de Religión.
Cabe recordar que en la vista celebrada el pasado 25 de abril para decidir sobre el incidente de ejecución presentado por la abogada de la docente, Obispado y Ministerio de Educación solicitaron que se decretase la "readmisión imposible" invocando el artículo 286 de la Ley de la Jurisdicción Social al entender que no queda "otra solución" que dar por "extinguida la relación laboral" con el abono de los salarios de tramitación establecidos acorde a lo que se fija en el citado artículo.
El abogado del Obispado de Almería, Luis Docavo, sostuvo en la vista que el obispo "no está obligado a otorgar" la autorización que "necesitaría" el Ministerio para proceder a la contratación de Galera y apeló al "principio de laicidad" que establece la "total independencia" del Estado y de las confesiones religiosas en materias que son "propias de su competencia".
"Ese principio reconoce el derecho de las autoridades religiosas a autorizar la contratación de los profesores de Religión y ese encargo es de naturaleza estrictamente religiosa, depende de la conciencia de la autoridad religiosa y, en ese sentido, el Estado tienen una capacidad muy limitada de intervenir", argumentó para remarcar que es "una actuación de naturaleza religiosa como la elección de un párroco o del horario de las misas, que nadie piensa deba ser fijado por el subdelegado del Gobierno".
En esta línea, indicó que los requisitos de idoneidad de los profesores de Religión se extiende al comportamiento de los citados profesores que "transmiten unos valores también a través de su testimonio personal y su profesión de fe".
EL MINISTERIO, "IMPOSIBILITADO"
Por su parte, el abogado del Estado trasladó que el Ministerio de Educación, "pese a haber mantenido la competencia en esta materia" en la comunidad autónoma andaluza, se veía "imposibilitado" para contratar a Galera "por una sencilla razón: no se le ha concedido la missio canónica".
"Sin la propuesta del Ordinario diocesano y en tanto no se proponga esa contratación, el Estado está atado, vinculado al Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 1979 que tienen categoría de tratado internacional y no puede proceder, por tanto, a la contratación por nulidad del despido al existir una norma supralegal, de rango superior al Estatuto de los Trabajadores", precisó.
El Tribunal Supremo declaró nulo el no llamamiento para el curso escolar 2012-2013 de Resurreción Galera al entender que se produjo una violación de sus derechos fundamentales y que se trató de una acción en represalia a un pleito judicial emprendido por la docente hace 15 años, por lo que, al margen de la readmisión, ordenó que se le pagasen los salarios de tramitación desde entonces.
En su fallo, la Sala de lo Social estimó el recurso presentado por la profesora y condenó a los demandados ya que, según remarca, volvió a producirse una vulneración de sus derechos fundamentales con "la exclusión de la lista del personal a contratar". "Tras once años pleiteando por el despido (...), despido declarado, finalmente, nulo por violación de derechos fundamentales, cuando llega el momento de reanudar el contrato indefinido a tiempo parcial existente se niega esa reanudación sin motivar", remarcó.
LARGO PERIPLO JUDICIAL
Con esto en concreto hacía referencia al pleito que emprendió Resurrección Galera por su exclusión para el curso 2001-2002 tras casarse en el año 2000 con un hombre divorciado. Como recuerda el alto tribunal en su sentencia, de la que es ponente el magistrado José Manuel López García de la Serrana, se le concedió su amparo en 2011 y se declaró nulo.
"La existencia del procedimiento anterior durante once años constituía un indicio suficiente de la continuidad en la violación de los derechos fundamentales que se había sancionado en el anterior proceso, máxime cuando el nuevo despido se produjo, prácticamente, sin solución de continuidad, lo que constituía, igualmente, un síntoma de una represalia contraria al principio de tutela judicial ", indicó el Supremo.
Añadía, en esta línea, que la existencia de esos indicios y sospechas obligaba a la demandada a probar que su proceder estaba fundado en razones "justas y objetivas, que era ajeno a todo propósito de revancha y que con él no se pretendía burlar la ley". "Esta prueba no se ha logrado: ni se ha intentado probar causa que justificara ese proceder, ni la decisión del obispado fue motivada", concluía la resolución.
En diciembre de 2012 la letrada de la profesora ya anunció la interposición de un recurso para unificación de doctrina después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) rechazara su readmisión con carácter indefinido pese a que su despido fue declarado nulo por vulnerar sus derechos fundamentales.
Previamente, un auto del Juzgado de lo Social de Almería ordenó que Galera se reincorporase a su puesto de trabajo hasta el pasado 31 de agosto de 2012 y condenó al Ministerio de Educación a pagarle 42.372,98 euros por los salarios dejados de percibir desde su cese.