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Andalucía

El TSJA concluye que la licencia del hotel es legal

La licencia municipal de obras concedida en 2003 al Azata del Sol para construir el hotel en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras (Almería), es conforme a derecho y no viola ni la Ley de Costas ni la normativa que protege los valores medioambientales del parque natural de Cabo de Gata-Níjar

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  • El Algarrobico. -

La licencia municipal de obras concedida en 2003 al Azata del Sol para construir el hotel en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras (Almería), es conforme a derecho y no viola ni la Ley de Costas ni la normativa que protege los valores medioambientales del parque natural de Cabo de Gata-Níjar.

Así lo ha dictaminado la Sección Tercera del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en una sentencia que estima los recursos de Ayuntamiento de Carboneras y empresa promotora contra el fallo del juez de Almería, Jesús Rivera, que ordenó en 2008 la revisión de oficio de esa licencia al estimar que el hotel invadía el dominio público marítimo terrestre y se levantaba sobre suelo no urbanizable de especial protección.

   La sentencia hecha pública este miércoles por el alto tribunal andaluz sostiene que la resolución de Rivera causa indefensión a las partes demandadas al no haber resuelto de "forma congruente y motivada" sus argumentos contra la revisión de oficio, ni la denuncia del Ayuntamiento de que las asociaciones ecologistas no habían aportado los documentos que exige la Ley para interponer demandas contencioso administrativas".

"DECLARACIONES MÁS ALLÁ DE SU COMPETENCIA"

   En cuanto al recurso de la Junta de Andalucía, declara que la sentencia "fue incongruente" porque, pese a negar todos los argumentos por los que la Junta pedía la nulidad de la licencia, estimó el recurso del letrado de la administración autonómica "y además, no se limitó a declarar que se iniciara el trámite de revisión de oficio sino que hizo declaraciones que iban más allá de su competencia".

   También revoca la sentencia por este motivo aunque entra a resolver el fondo de la demanda y declara que la licencia fue otorgada "con arreglo al planeamiento urbanístico aplicable ya que este planeamiento había sido aprobado por la propia Junta de Andalucía y por el Ayuntamiento carbonero", contando, según remarca, con "informes previos y favorables" de la Administración del Estado, "que como titular de la defensa de las Costas no opuso ningún inconveniente".

LOS PLANES URBANÍSTICOS, DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO

   La sentencia de la Sección Tercera, según indica el TSJA en un comunicado, sostiene, asimismo, que el ordenamiento jurídico "debe articular los medios para que los planes urbanísticos sean coherentes con la legislación ambiental y de costas", pero matiza que, una vez aprobados, "su aplicación y la concesión de las licencias de obras previstos en dichos planes es obligatoria para el Ayuntamiento".

   "No puede alegarse la nulidad de aquellos planes urbanísticos, que son normas jurídicas vigentes, y su eventual nulidad no constituye causa para la revisión de la licencia urbanística", remarca.

   El tribunal argumenta que la propia ley "impide los procedimientos de revisión de oficio de los reglamentos y planes urbanísticos a instancia de particulares, que pueden solicitar su declaración de nulidad si recurren las licencias que los aplican dentro del plazo legal para ello, dos meses desde el otorgamiento de la licencia".

   Recuerda, no obstante, que, una vez que dichas licencias alcanzan firmeza, "solo se puede pedir su revisión de oficio por defectos de nulidad de las propias licencias, y no de los planes o reglamentos que definen las condiciones para otorgarlas".

   "Por tanto, la clave del litigio es que lo que el juez de instancia --en alusión al magistrado Jesús Rivera-- resolvía como motivo para revisar la licencia eran las supuestas ilegalidades de los planes urbanísticos, y no defectos de nulidad de la propia licencia, que era firme y por tanto inatacable por esta vía".

DEFECTO DE FORMA

   Con respecto a la causa de inadmisión de las impugnaciones de los colectivos ecologistas, señala que la causa de la inadmisión es que quienes comparecieron en nombre de estas asociaciones ecologistas "no acreditaron que existiera un previo acuerdo del órgano competente de las respectivas asociaciones que asumiera la decisión de interponer las demandas" y subraya que es "imprescindible" dicho acuerdo para actuar válidamente en nombre de una persona jurídica como son estas asociaciones privadas.

   También expone que este defecto de comparecencia, que se les puso de manifiesto por la defensa del Ayuntamiento de Carboneras, pudo haber sido subsanado en toda la tramitación ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Almería pero que "no aportaron el acuerdo, ni alegaron nada sobre la razón de no hacerlo".

   La Sección Tercera estima, así, que hay un "incumplimiento consciente" de este requisito que la ley exige para garantizar que las asociaciones privadas asumen la responsabilidad de los actos y demandas de quien comparece en el proceso, "lo que el juez Rovera debería haber declarado y no entrar a enjuiciar los recursos así interpuestos".

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