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Almería

TS rebaja la condena a un traficante al menudeo al estimar "insignicante" la cantidad de cocaína

El acusado fue detenido en posesión de 84,7 gramos de hachís y 0,34 gramos de cocaína con una pureza del 7,01 por ciento

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El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado 12 meses de cárcel la pena de 27 meses de prisión a la que fue condenado un vecino de El Ejido (Almería) a quien la Policía sorprendió menudeando con droga al considerar que la cantidad y la pureza de la cocaína que se le intervino fue "insignificante y con ausencia de toxicidad".

   El acusado fue detenido en posesión de 84,7 gramos de hachís y 0,34 gramos de cocaína con una pureza del 7,01 por ciento, lo que, según remarca el Alto Tribunal, supone, en realidad, "un neto de 23 miligramos de cocaína, cantidad notoriamente inferior al mínimo psicoactivo" marcado por la jurisprudencia, que lo fijó en 50 miligramos.

   La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, estima parcialmente, con informe favorable del fiscal, el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado y anula el fallo de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería que lo condenó por un delito contra la salud pública con sustancias que causan grave daño a la salud a dos años, tres meses y un día de cárcel, y al pago de una multa de 500 euros.

   El Supremo, que mantiene los pronunciamientos de la sala en lo que se refiere al hachís, tiene en cuenta a la hora de fijar la nueva pena de prisión por delito con sustancias que no causan grave daño que el acusado es reincidente, ya que fue condenado en 2011 por idéntico delito a un año de cárcel si bien el juzgado de lo Penal resolvió la suspensión con la condición de que no volviese a cometer infracción penal en dos años.

   "La pena de un año menos un día se estima proporcionada a la escasa gravedad y a la culpabilidad del recurrente que, recordemos es reincidente, habiéndose bajado un grado ambas penas , partiendo de la pena tipo del delito de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud, que como se sabe es de un año a tres años de prisión y multa, por lo que la pena de prisión inferior en grado tiene un recorrido desde la pena de seis meses de prisión hasta un año menos un día, debiéndose ser impuesta en la mitad superior por la agravante de reincidencia", concluye.

   El acusado, de 45 años, fue sorprendido en la mañana del 9 de julio de 2011 por agentes de la Policía Nacional que recibieron una llamada anónima en la que comunicaba que "un marroquí se encontraba vendiendo droga" en un céntrica calle de El Ejido.

   Al llegar la patrulla al lugar, le encontraron junto a terceras personas que emprendieron la huida. Durante el cacheo, los agentes encontraron 150 euros en billetes fraccionados y la llaves de un automóvil. En el registro del coche, hallaron, oculta bajo la funda de la palanca de cambios, un envoltorio con 0,34 gramos de cocaína de una pureza del 7,01 por ciento y un valor en el mercado ilícito de 20,51 euros.

   Asimismo, decomisaron seis trozos de hachís envueltos en film transparente con un peso total de 84,76 gramos y un porcentaje de THC del 5,92 por ciento. La droga hubiese alcanzado en su venta a terceros los 436,51 euros. El acusado deberá abonar una multa de 300 euros.

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