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El TSJA absuelve a un condenado a más de tres años por traficar en el Dreambeach

El TSJA absuelve a un condenado a más de tres años por traficar en el Dreambeach

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  • Tribunales. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un joven que fue condenado a tres años y tres meses de prisión al considerar que no existe "certeza" de que estuviese menudeando con droga en el festival 'Dreambeach' de Villaricos (Almería) dada la "escasa cuantía" de MDMA, de hachís y de marihuana que se le intervino cuando se disponía "a entrar a un espectáculo musical" en el que "parte de sus asistentes consumen todo tipo de sustancias".

La sentencia, hecha pública este viernes, estima el recurso de apelación de la defensa aplicando el principio de 'in dubio pro reo' y revoca la el fallo de la Audiencia Provincial que le condenó, al margen de la pena privativa de libertad, al pago de una multa de 500 euros.

El alto tribunal andaluz indica que fue un vigilante de seguridad que se encontraba en los tornos de acceso a las 22,50 horas del 11 de agosto de 2018 el que dio el aviso a la Guardia Civil y que el joven se disponía a entrar en el recinto de un festival de música electrónica que se celebra al aire libre, "al que acuden miles de personas a lo largo de varios días, en el que parte de sus asistentes consumen todo tipo de sustancias como conoce --remarca-- este tribunal por anteriores recursos".

Añade que la Guardia Civil intervino "no porque hubiera detectado alguna actitud sospechosa", sino porque, cuando el vigilante de seguridad le retiró las drogas en su poder, el recurrente se "mostró agresivo", lo que, según apunta la sala, "induce a pensar que, de no haberse comportando de este modo y haber aceptado sin rechistar la retirada de la droga, quizá no habría intervenido las fuerzas de seguridad".

El TSJA alude a que el joven aseguró en juicio que las sustancias que portaba eran para su autoconsumo y acude a la jurisprudencia para concluir que los 1.830 miligramos de MDMA suponen "acopio para cuatro días" mientras que, para el caso del hachís y la marihuana, subraya que las cantidades intervenidas --siete y 4,16 gramos, respectivamente-- eran "menores" a lo que se ha establecido en la doctrina "como dosis media diaria".

Al hilo de esto, esgrime un protocolo forense de toxicomanía que dos años después acreditó que en los meses anteriores al citado análisis había consumido cannabis y cocaína, y critica que el juez instructor no aceptase la petición que hizo su abogado para que se le realizase justo el día después de la detención.

"A pesar de que la pluralidad de sustancias intervenidas pudiera apuntar a una posesión preordenada al tráfico, su escasa cuantía, el hecho de que el acusado se dispusiera a entrar en un espectáculo musical como el descrito y que no se le viese realizar ninguna conducta sospechosa, no permite concluir con la certeza exigible que efectivamente pensara traficar con ellas", finaliza el tribunal.

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