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La Audiencia de Sevilla anula el auto que preimputó al exconsejero Antonio Ávila

La anulación de la Audiencia se produce al considerar "que no se ajusta a las exigencias que el derecho a una tutela judicial efectiva y de defensa harían deseables en la llamada al proceso de las personas aforadas"

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  • El exconsejero Antonio Ávila.

La Audiencia Provincial de Sevilla ha anulado el auto en el que la juez que investiga los ERE irregulares, Mercedes Alaya, 'preimputó' al exconsejero de Economía, Innovación y  Ciencia de la Junta de Andalucía, el alcalaíno Antonio Ávila, junto a los expresidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán y a otros cuatro exconsejeros por considerar que "no se ajusta a las exigencias que el derecho a una tutela judicial efectiva y de defensa harían deseables en la llamada al proceso de las personas aforadas que menciona al amparo del artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".

En un auto notificado este viernes, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima estima de este modo el recurso interpuesto por la Fiscalía Anticorrupción por falta de motivación --la Sala en ningún momento ataca la aplicación del citado artículo-- contra el auto dictado el pasado mes de septiembre por la magistrada Mercedes Alaya y deja sin efecto éste para que la juez dicte una nueva resolución donde se concreten y motiven mejor los hechos que atribuye a los aforados mencionados.

Hay que recordar que, en un auto dictado el pasado 10 de septiembre, la magistrada comunicó la existencia del procedimiento "en calidad de imputados" y a tenor del artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a Chaves, Griñán y a los exconsejeros de la Junta José Antonio Viera, Carmen Martínez Aguayo, Manuel Recio, Francisco Vallejo y Antonio Ávila, lo que fue recurrido por la Fiscalía.


Así, Anticorrupción solicitó la nulidad de la resolución y el dictado de un nuevo auto en la que la instructora concrete los hechos "por los que cada uno de los aforados puede ser objeto de investigación", pues al no hacerlo "genera la misma indefensión que pretende evitar", todo ello en un recurso donde dejó claro que al instructor "le está vedado imputar o siquiera investigar de manera directa a una persona aforada, pues el conocimiento de estas causas corresponde a la Sala de lo Penal del Supremo".

La Sala, que deja claro en primer lugar que la Fiscalía "está plenamente legitimada para solicitar la nulidad de dicho auto por falta de motivación por ser garante de la pureza del proceso en materia penal", pone de manifiesto que, en el caso ERE, "la imputación previa o preimputación, en palabras de la doctrina y la jurisprudencia, de este artículo 118 bis, ha sido acordada por propia iniciativa por la juez de Instrucción en el auto que se recurre por el Ministerio Público, puesto que ninguna de las acusaciones ha solicitado la imputación de las personas aforadas" aludidas.

A continuación, la Sección Séptima recuerda su propia resolución en la que anuló parcialmente el auto de 28 de junio en lo referente a la imputación de la exconsejera de Economía y Hacienda y exministra de Fomento Magdalena Álvarez, solicitando a la juez que dictara una nueva resolución en relación a la exministra en la que "concretara" y "precisara" los hechos que le atribuye.

Al hilo de ello, entiende que el auto donde la juez 'preimputó' a Chaves, Griñán y los cinco exconsejeros "ha de ser considerado como un complemento del dictado el 28 de junio pasado, no recurrido por el fiscal, en el que se ampliaba la instrucción" a un total de 20 cargos o exaltos cargos.

"Y decimos complemento porque en el auto recurrido se dice expresamente que se han utilizado 'modificaciones presupuestarias que permitieron, en términos indiciarios, desde abril de 2000, ese uso ilícito de fondos públicos a través de la utilización palmariamente irregular de las transferencias'", añade.

En el auto referente a Magdalena Álvarez "ya destacábamos la necesidad de una motivación reforzada" cuando, "como vuelve a ser el caso, se plantearía la posibilidad de un actuar ilegal por parte de poderes propios de la comunidad autónoma de Andalucía".

"Dicho de otro modo, cuando, como es el caso, la eventual extensión del proceso a terceras personas se basa en una decisión propia del juez instructor con base en el resultado de lo investigado, en un asunto además de tan especial complejidad, es más que razonable esperar que se explicite, de un lado, en qué se fundamenta el nuevo giro dado al proceso, y, de otra parte, qué concretas conductas penales relevantes --si quiera mínimamente esbozadas-- atribuye a cada una de las personas a las que se refiere la nueva orientación de la causa", asevera.

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